17 febrero 2026
Novedades en los modelos 170 y 196
Se modifica el procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 170 y 196 en Navarra.
Los rendimientos obtenidos por un no residente, derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que puedan aplicársele las reducciones previstas en la LIRPF.
Un contribuyente, residente en Alemania, presenta declaración por el IRNR declarando los rendimientos, sin deducción de gastos, procedentes del arrendamiento de un inmueble de su titularidad destinado a vivienda situado en España. Posteriormente, al considerarse perjudicado por un tratamiento que entiende discriminatorio, presenta rectificación de la autoliquidación solicitando la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas al considerar que, pese a no ser residente en España, debe aplicársele la reducción del 60% prevista en la normativa del IRPF (nº 915 s. Memento Fiscal 2024).
Analizado el caso, el TEAC considera que:
17 febrero 2026
Se modifica el procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 170 y 196 en Navarra.
3 septiembre 2019
Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, si uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.
12 junio 2012
El incremento de la superficie declarada en escritura pública como consecuencia de la discrepancia existente con la posterior acta notarial complementaria no queda sujeta a tributación, siempre que exista identidad en la finca registral en ambos documentos.
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