Actualidad. 17 a 23 de enero de 2023
Rendimientos del trabajo en el IRPF de Gipuzkoa Se revisan los supuestos de rendimientos de trabajo en especie y los rendimientos íntegros referidos a los complementos salariales percibidos como consecuencia de un despido colectivo o extinción de contrato por causas objetivas.
- Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los rendimientos de trabajo en los siguientes apartados:
- Rentas del trabajo en especie: se introduce una novedad que tiene por finalidad favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, y para ello se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.
- Rendimientos irregulares: en relación a los complementos salariales percibidos de forma periódica por personas trabajadoras como consecuencia de despidos colectivos o extinciones de contrato por causas objetivas, se exige que para poder aplicar el porcentaje de integración del 70%, las cantidades percibidas deben ser complementarias (entre otros organismos), de los importes percibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (anteriormente, se refería al Instituto Nacional de Empleo). NF Gipuzkoa 3/2014 art.17.2.i y 19.bis.2 redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.2.tres y cuatro, BOTHG 23-1-23