24 marzo 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Los rendimientos del capital mobiliario en especie recibidos por una persona física que remuneran una operación vinculada se deben valorar conforme a las reglas del IS.
La Administración regulariza la utilización privativa por los socios de los referidos bienes pertenecientes a la sociedad, calificando los mismos como rentas en especie, centrándose la cuestión en si dicho rendimiento se debe valorar según las reglas de operaciones vinculadas del IS (LIRPF art.41) o conforme a las reglas especiales de valoración de las rentas en especie (LIRPF art.43). Se trata de dos reglas especiales de valoración y, como tales, aparecen indisolublemente relacionadas con el trasfondo fáctico y de motivos de cada supuesto particular, de manera que, los contribuyentes en sus declaraciones ante la AEAT o, en su caso, esta última en sus eventuales actuaciones tributarias habrán de atender a las circunstancias, justificación o, en definitiva, motivación y contexto en el que se ha percibido dicha renta en especie.
En el presente caso, la calificación jurídica de las rentas obtenidas por el socio es la de rendimientos del capital mobiliario en especie. Respecto a su valoración, la LIRPF art.43.1 señala que las rentas en especie se valoran por su valor normal en el mercado, sin perjuicio de introducir una serie de especialidades en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y de las ganancias patrimoniales en especie, entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie.
Al no resultar aplicables a tales rendimientos las especialidades en la valoración antes aludidas, y teniendo en cuenta que la LIRPF art.43.2 establece que, en los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley, el Tribunal Supremo concluye que, en este caso, esas reglas de valoración deben ser las referidas a las operaciones vinculadas contenidas en la LIRPF art.41, precepto que no excluye a los rendimientos de capital mobiliario en especie. TS 9-2-22, EDJ 509923
24 marzo 2026
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
4 noviembre 2025
Con efectos desde el 4-7-2025, la Autoridad competente de España pasa a ser signataria del referido acuerdo, siendo parte del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que establece el intercambio automático de información sobre la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de la matriz última o de una declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones.
1 enero 2026
Se modifican las condiciones y requisitos para aplicar la deducción.
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