Regularización al retenedor cuando los perceptores no han presentado declaración
13 octubre 2026
La Administración puede exigir al retenedor la retención no practicada, sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, bastando con que en el expediente conste que estos no han presentado declaración por el ejercicio y concepto afectado. Las cantidades regularizadas deberán incorporarse, en su caso, a una posterior regularización del IRPF que se practique al perceptor.
Actualidad. Del 13 al 19 de octubre de 2026
Regularización al retenedor cuando los perceptores no han presentado declaración
La Administración puede exigir al retenedor las retenciones no practicadas, sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, siempre que en el expediente conste que estos no han presentado declaración por el ejercicio y concepto afectados. Las cantidades regularizadas deberán incorporarse, en su caso, a una posterior regularización del IRPF que se practique al perceptor.
MF n.º 757 s.; MIRPF n.º 8397
La controversia se centra en determinar si la Administración tributaria puede exigir al retenedor las retenciones a cuenta del IRPF no practicadas o practicadas en cuantía insuficiente sin haber regularizado previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, cuando consta que estos figuran como no declarantes del IRPF.
El TS parte del carácter autónomo de la obligación de retener (LIRPF art. 99; RIRPF art. 108 y LGT art. 37.2). La finalidad de la jurisprudencia que limita la exigencia de retenciones al pagador no es establecer una prioridad en la regularización, sino evitar un enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública cuando la obligación tributaria principal ya ha sido satisfecha por el perceptor. En este sentido, recuerda su doctrina conforme a la cual no procede exigir al retenedor las retenciones no practicadas cuando el contribuyente ha declarado e ingresado previamente la obligación principal, pues ello provocaría un doble cobro.
Esta limitación, sin embargo, no resulta aplicable cuando la obligación principal no se ha extinguido, entre otros supuestos, por falta de presentación de la declaración. Asimismo, rechaza trasladar automáticamente a la Administración la carga de acreditar, perceptor por perceptor, que no ha existido pago por otra vía cuando el retenedor ni siquiera ha alegado concretamente la extinción de la obligación principal.
Por ello, la constancia en las bases de datos de la AEAT de que los perceptores son «no declarantes por IRPF» se considera suficiente, en las circunstancias examinadas, para excluir el presupuesto de enriquecimiento injusto que impediría la regularización al retenedor. La Administración no está obligada a comprobar individualmente a cada perceptor ni a agotar previamente frente a ellos su potestad de liquidación.
Si posteriormente regulariza al perceptor, deberá, no obstante, computar las retenciones resultantes de la regularización previamente practicada al retenedor, evitando así la duplicidad impositiva. La regularización determina asimismo la exigencia de intereses de demora, al constituir estos la compensación por el retraso en el ingreso de unas cantidades que debieron ponerse a disposición de la Hacienda Pública.
El TS recuerda, además, que incluso cuando la deuda principal no pudiera exigirse al retenedor para evitar un supuesto de doble imposición, ello no impediría reclamar los efectos perjudiciales derivados del incumplimiento de la obligación de retener.
En el ámbito sancionador, la falta de ingreso en plazo de las retenciones debidas constituye la infracción prevista en la LGT art. 191.1 y no la de la LGT art. 199, pues existe perjuicio económico para la Hacienda Pública. La infracción se consuma con la falta de ingreso en plazo, aunque posteriormente pueda regularizarse la obligación tributaria principal.
TS 11-6-2026, EDJ 624318
¿Quieres leer el artículo completo?
Regístrate gratis y desbloquea todo el contenido
Acceso ilimitado al contenido de Actualidad Mementos
Ofertas exclusivas en publicaciones y pruebas gratuitas
Más de 200 ebooks gratuitos listos para ti
Memento Fiscal 2026
Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.