Regulación y desarrollo de la solución pública de facturación electrónica

29 septiembre 2026

Con entrada en vigor 6-10-2026, se aprueba la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica e inicia el cómputo de los plazos para que todos los empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Actualidad. 29 a 5 de septiembre de 2026

Regulación y desarrollo de la solución pública de facturación electrónica

Con entrada en vigor el 6-10-2026, se aprueba la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica e inicia el cómputo de los plazos para que todos los empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
MF nº 14896 s.; MPT nº 1570 s.; MIVA nº 7330 s. y 7332 s.
La L 56/2007 art. 2 bis, en la redacción dada por la L 18/2022, estableció la promoción y obligatoriedad de uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales. Esta obligación exige que todos los empresarios y profesionales, en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, expidan, remitan y reciban facturas electrónicas e informen sobre el estado de las facturas.
El desarrollo reglamentario de esta obligación se contiene en el RD 238/2026, que obliga a los sujetos intervinientes en el sistema español de facturación electrónica —conformado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública de facturación electrónica— a emitir facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante una combinación de ambas.
El referido RD 238/2026 delegaba en la AEAT el desarrollo y la gestión de la solución pública de facturación electrónica, como plataforma alternativa básica de facturación que proporcione un acceso sencillo y asequible a sus servicios, especialmente a las pymes y a los profesionales.
Con la entrada en vigor de esta Orden Ministerial se inicia el cómputo de los plazos establecidos en la L 18/2022 disp. trans. 1.ª a 3.ª y en el RD 238/2026 disp. final 4.ª para la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales:
  • Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, conforme al LIVA art. 121, exceda de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior: 12 meses después de la entrada en vigor de la Orden, esto es, el 6-10-2027.
  • Resto de empresarios y profesionales: 24 meses después de su entrada en vigor, es decir, el 6-10-2028.
Esta Orden Ministerial especifica los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica, tanto para la emisión como para la interconexión de facturas electrónicas. Asimismo, desarrolla las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública; las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a esta; la codificación única de las facturas electrónicas; y la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación.
Las novedades más importantes son las siguientes:
  • a) Servicio de emisión de facturas e interconexión de la solución pública de facturación electrónica: se establece el formato al que deben ajustarse las facturas electrónicas emitidas o interconectadas mediante la solución pública, así como su contenido mínimo y su puesta a disposición de la Administración.
  • b) Copia fiel enviada a la solución pública de facturación electrónica: las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que no utilicen la solución pública para la emisión o interconexión deben remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel a dicha solución pública, que deberá quedar claramente identificada como copia electrónica. Si la obligación de expedir la factura recae sobre el destinatario de la operación o sobre un tercero, la copia fiel deberá ser remitida por su plataforma, solución o sistema de facturación.
  • c) Codificación única de la factura electrónica: se define mediante la concatenación de los valores correspondientes al NIF del emisor, la serie y el número de la factura y su fecha de expedición.
  • d) Servicio electrónico de comunicación de estados y pagos de la factura: el destinatario de la factura debe informar, en su caso, de su rechazo, de la fecha de su pago efectivo y de la fecha de vencimiento de este. Si la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, o la de recepción de la factura, resulta relevante, también puede informar de ellas. El emisor de la factura puede comunicar la información sobre su cobro o impago y sobre posibles diferencias respecto de las fechas comunicadas por el destinatario. Esta información puede remitirse mediante los servicios web o utilizando el formulario de comunicación de estados de la factura y de pago habilitado en la Sede electrónica de la AEAT.
  • e) Servicio de recuperación de facturas: las plataformas privadas que intercambien facturas electrónicas utilizando la solución pública están obligadas a recuperar los mensajes de factura electrónica intercambiados. Estas plataformas deben acceder automáticamente a la solución pública para recuperar las facturas recibidas por sus clientes y ponerlas a disposición de estos para el cumplimiento de su obligación de conservación.
  • f) Consulta, descarga y estados de las facturas y copias fieles: los emisores, destinatarios y, en su caso, terceros que hayan emitido facturas en nombre del emisor pueden acceder a las facturas electrónicas y a sus copias fieles, así como consultar sus estados y pagos, a través de los servicios web o mediante los formularios habilitados en la Sede electrónica de la AEAT.
  • g) Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica: esta debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la Orden, es decir, como máximo, el 6-8-2027.
El contenido y la estructura de los campos de la factura electrónica se definen en la OM HAC/1028/2026, anexo I. El contenido y la estructura de los campos del mensaje relativo a los estados de pago, rechazo, cobro o impago de las facturas se definen en la OM HAC/1028/2026, anexo II.
OM HAC/1028/2026, BOE 5-10-2026.

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