Actualidad. 8 a 14 de marzo de 2022
Régimen sancionador de la obligación de declarar bienes en el extranjero
Con la finalidad de adaptar la legislación interna a la legalidad europea, desde el 11-3-2021 se elimina el régimen de infracciones y sanciones asociado a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia TJUE 27-1-22, asunto C-788/19EDJ 2022/501915, establece que determinados aspectos del régimen jurídico asociados a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en el incumplimiento de la normativa europea. En particular, indica la vulneración de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y, especialmente, del principio de libre circulación de capitales.En relación con el régimen sancionador de la obligación de declarar bienes en el extranjero, concluye que las multas son desproporcionadas y su importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional.
En consecuencia, para adaptar la regulación interna a la legalidad europea, con efectos desde el 11-3-2022, se elimina el régimen de infracciones y sanciones previsto para el inclumplimiento de esta obligación de información.LGT disp.adic.18ª redacc L 5/2022 disp.final 4ª, BOE 10-3-22; L 5/2022 disp.final 6ª, BOE 10-3-22