Excesos en adjudicación y partición de herencia indivisible
14 julio 2026
En la adjudicación de los inmuebles a un único heredero, que va a compensar al resto por el exceso adjudicado, la escritura pública que formaliza la operación queda sujeta a tributación.
Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Excesos en adjudicación y partición de herencia indivisible En la adjudicación de los inmuebles a un único heredero, que compensa al resto por el exceso adjudicado, la escritura pública que formaliza la operación queda sujeta a tributación. MF nº 11520 MITP nº 7895 s.
En una escritura pública de partición y adjudicación de herencia, a uno de los comuneros, por su condición de farmacéutico, se le adjudica el pleno dominio de la totalidad de los bienes de la herencia, formada por una farmacia y el local donde se ubica, superando el valor de dichos bienes la parte de la herencia que le correspondía. El exceso de adjudicación lo compensa al resto de los herederos mediante el abono de determinadas cantidades.
Dado que, junto con la partición de herencia, en unidad de acto, se produce la extinción del condominio con exceso de adjudicación, la adjudicación de los bienes se realiza mediante dos títulos diferentes: por un lado, la cuota en la herencia del causante, sujeta a tributación por ISD; y, por otro, el exceso de adjudicación pactado entre los herederos, que no queda sujeto a ISD.
A estos efectos y dado que se trata de un bien indivisible, dicho exceso de adjudicación a uno de los herederos, con compensación en metálico a los demás, tampoco queda sujeto a la modalidad TPO del ITP y AJD, ya que constituye una de las excepciones previstas para los excesos que surgen al dar cumplimiento a la regla civil sobre cosa indivisible o que desmerece mucho por su división.
Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS 17-12-20, EDJ 749537) a efectos de determinar la posible sujeción a la modalidad AJD, no solo a la cuota fija, sino también a la cuota gradual, únicamente respecto del importe del exceso, se concluye que se ha de tratar como una extinción total del condominio con excesos de adjudicación inevitables, en la que concurren los requisitos exigidos para quedar sujeta la escritura pública en la que se formaliza, ya que se trata de la primera copia de escritura pública, con objeto valuable, acto inscribible y que no está sujeta a ISD ni a las modalidades TPO ni OS del impuesto. TSJ Granada 15-4-26, EDJ 582592
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