Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025
Novedades en el tipo de gravamen del 5% del IGIC
Con efectos
1-1-2026, se modifican las bebidas refrescantes a las que resulta de aplicación, así como los requisitos de las entregas de viviendas habituales. MCAN nº
2229Con los efectos indicados, se establecen las siguientes modificaciones:
- a) En relación con las bebidas, su aplicación es exclusivamente a las entregas de bebidas refrescantes con un contenido de azúcar añadido inferior o igual a 5 gramos por 100 mililitros.
- b) En relación con la entrega de viviendas habituales, se establece que la base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 200.000 euros. Tratándose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categoría general, la base imponible debe ser inferior o igual a 300.000 euros, o inferior o igual a 400.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial. Antes dichos importes eran de 150.000, 225.000 y 300.000, respectivamente.
DLeg Canarias 1/2025 art.35 y 38.Cuatro.1.b redacc L Canarias 9/2025 disp.final 9ª.Ocho, y Once BOCANA 29-12-25