Actualidad: 5 a 11 de abril de 2022
Régimen en IVA de la donación de bienes
Se establece la tributación en el IVA de la entrega de bienes a entidades beneficiarias del régimen especial de mecenazgo.
4Con fecha de entrada en vigor 10-04-2022, se modifica la normativa del IVA al objeto de determinar la tributación de las donaciones a las entidades sin fines lucrativos definidas en L 49/2002 art.2, siempre que esos bienes sean destinados a los fines de interés general que desarrollen. Así:
- Con respecto a la base imponible en los autoconsumos, se entiende que, a efectos del IVA, los bienes que le son entregados a este tipo de entidades han sufrido un deterioro total, es decir, su valor es cero (LIVA art.79.Tres.3ª redacc L 7/2022).
- Se establece un tipo 0% para las entregas de bienes en concepto de donativos a este tipo de entidades (LIVA art.91.Cuatro redacc L 7/2022).
LIVA art.79.Tres.3ª y 91.Cuatro redacc L 7/2022 disp.final 3ª, BOE 9-4-22