Reducción por irregularidad en la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral

6 enero 2026

Actualidad: 6 a 12 de enero de 2026

Reducción por irregularidad en la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral
En las cantidades recibidas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, la normativa del IRPF no supedita la aplicación de la reducción por irregularidad a que se cumpla el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa, que solo se prevé a efectos de la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
MF nº 651 s.
MIRPF nº 1960 s.

El marco legal

  • El RIRPF art.1 condiciona la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (LIRPF art.7.e) a la efectiva desvinculación de este con su empresa.
  • El Tribunal Supremo considera que la efectiva desvinculación del trabajador con la empresa solo se exige a efectos de la aplicación de la exención a la indemnización por despido o cese del trabajador, y no respecto a la aplicación de la reducción por irregularidad a las cantidades percibidas en caso de resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

Argumentación del Tribunal Supremo

  • En el principio de legalidad tributaria, ya que no hay norma alguna que restrinja o limite la aplicación de la reducción por irregularidad (LIRPF art.18.2) por la supuesta falta de desvinculación real del trabajador con la empresa.
  • En una sentencia emitida por dicho Tribunal con anterioridad (TS 19-10-17, EDJ 222628), en la que se excluye la posibilidad de aplicar la limitación contenida en una disposición de rango reglamentario a otra relación jurídica distinta de la aplicable.
  • En la prohibición de la analogía (LGT art.14) que, si bien normalmente se invoca para evitar la aplicación analógica de beneficios fiscales, también sirve para impedir que se extienda una norma limitativa de un derecho -en este caso, la aplicación de la regla sobre los rendimientos irregulares- fuera de los casos taxativamente previstos.
  • Por el contrario, siendo que la reducción por irregularidad de la LIRPF art.18.2 no se contempla como un beneficio fiscal ni puede ser observada como una norma de evitación del fraude fiscal, sino que su objetivo es mitigar la progresividad del impuesto.

Por tanto, el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa que prevé, como presunción iuris tantum, el RIRPF art.1, no se aplica, fuera de los casos de exención por despido o cese del trabajador, para excluir la reducción de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. TS 7-10-25, EDJ 723992

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