Reducción en el arrendamiento de inmuebles a persona jurídicas

30 septiembre 2025

Actualidad

  • 30 de septiembre a 6 de octubre de 2025

Reducción en el arrendamiento de inmuebles a persona jurídicas

Para aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda, deben ser identificadas las personas físicas concretas que ocupan los inmuebles y la relación de estas con la persona jurídica titular de los contratos de arrendamiento, puesto que en otro caso no resulta posible considerar probado que el destino del arrendamiento del citado inmueble sea el de vivienda.
MF nº 918 s.
MIRPF nº 2668 s.

1El contribuyente arrendó varios inmuebles destinados a vivienda a una persona jurídica, aplicando la reducción por arrendamiento de vivienda (LIRPF art.23.2). Alegó que los contratos de arrendamiento con la sociedad estaban destinados a vivienda, sometidos a la LAU, y que no era necesario identificar a las personas físicas concretas que ocupan el inmueble para aplicar la reducción. Sin embargo, el Tribunal ha considerado que, cuando un inmueble se arrienda a una persona jurídica, la reducción solo resulta aplicable cuando el inmueble se destine efectivamente a vivienda permanente de determinadas personas físicas, lo que implica la identificación de dichas personas. Al no acreditar el contribuyente qué personas físicas ocuparon los inmuebles ni su relación con la sociedad arrendataria, el Tribunal entiende que se ha incumplido el requisito probatorio (LGT art.105) y deniega la reducción. TSJ Madrid 4-7-25, EDJ 662210

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