Novedades en el tipo de gravamen del 0% del IGIC

23 diciembre 2025

Actualidad

23 a 29 de diciembre de 2025

Novedades en el tipo de gravamen del 0% del IGIC

Con efectos 1-1-2026 se reduce el ámbito de aplicación en la entrega o importación de ciertos carburantes, se amplía el de la entrega e importación de instrumental para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y se modifica el de los vehículos. MCAN nº 2115, 2144, 2148

  • Con los efectos indicados, se introducen las siguientes modificaciones:
  • a) En relación con la entrega o importación de ciertos carburantes, este tipo solo resulta aplicable a la entrega de biocarburantes, especificándose el concepto a los efectos del IGIC: biodiésel, bioetanol, biometanol y aceite vegetal hidrogenado, según la definición establecida. Como excepción, el tipo 0% no resulta aplicable cuando los biocarburantes se entregan o importan mezclados con productos derivados del refino del petróleo. Por otro lado, dejan de estar sujetos a este tipo de gravamen el petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, que pasan a estar sujetos al nuevo tipo de gravamen del 1% (ver nº 2000 Memento Canarias 2024-2025).
  • b) En relación con la entrega e importación de instrumental para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sujetas a este tipo de gravamen, se incluyen las camas médicas, electromédicas u hospitalarias.
  • c) En relación con la entrega e importación de vehículos, solo resulta de aplicación a los siguientes:
    • los híbridos y los eléctricos híbridos cuyas emisiones no excedan de los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, teniendo en cuenta los valores de dióxido de carbono derivados del ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a nivel mundial (protocolo WLTP)
    • los eléctricos, con la excepción de los vehículos QUAD/ATV y los que marchen por raíles instalados en la vía
    • los destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo o por gas natural vehicular
    • y los ciclos, bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal que dispongan de certificado para la circulación.

DLeg Canarias 1/2025 art.33.Uno.17º, 39.Uno y anexo 1º redacc L Canarias 9/2025 disp.final 9ª.Cuatro, Doce y Diecisiete, BOCANA 29-12-25; DLeg Canarias 1/2025 art.33.Uno.15º, 16º y 18º derog redacc L Canarias 9/2025 disp.final 9ª.Tres, BOCANA 29-12-25

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