17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
77Con efectos a partir del 2-3-2024, se introducen las siguientes modificaciones:a)Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataforma. Respecto del operador de plataforma obligado a comunicar información, la declaración informativa debe contener la denominación social de la entidad y dirección de su domicilio social. Asimismo, los operadores de plataforma obligados a comunicar información facilitarán la información, respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya llevado a cabo una actividad pertinente distinta del arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles y, respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya realizado una actividad pertinente que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, al vendedor sujeto a comunicación de información correspondiente, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año natural en que el vendedor adquiera la consideración de vendedor sujeto a comunicación de información.b) Obtención de información. El operador de plataforma obligado a comunicar información no estará obligado a obtener determinada información, si se basa en una confirmación directa de la identidad y la residencia del vendedor a través de un servicio de identificación puesto a disposición por un Estado miembro, por la UE, por una Jurisdicción socia o la OCDE, para determinar la identidad y la residencia del vendedor.La información que no está obligado a obtener es:
17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
3 marzo 2026
Se reitera la doctrina de que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercer -y mucho menos un cuarto- acto administrativo, aunque el segundo adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. En estos casos, en los que la Administración hace un uso indebido de sus potestades, debe prevalecer el contenido de la autoliquidación del contribuyente.
2 diciembre 2025
Se establece el contenido de la comunicación, el plazo de presentación, así como aclaración de los efectos y condiciones de la notificación que deben emitir las entidades al Consejo Rector del Consorcio para la inaplicación por causas de fuerza mayor de los incentivos fiscales ZEC.
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