17 febrero 2026
Obligaciones formales derivadas del sistema TicketBAI en el IRPF e IS de Gipuzkoa
Se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI.
77Con efectos a partir del 2-3-2024, se introducen las siguientes modificaciones:a)Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataforma. Respecto del operador de plataforma obligado a comunicar información, la declaración informativa debe contener la denominación social de la entidad y dirección de su domicilio social. Asimismo, los operadores de plataforma obligados a comunicar información facilitarán la información, respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya llevado a cabo una actividad pertinente distinta del arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles y, respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya realizado una actividad pertinente que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, al vendedor sujeto a comunicación de información correspondiente, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año natural en que el vendedor adquiera la consideración de vendedor sujeto a comunicación de información.b) Obtención de información. El operador de plataforma obligado a comunicar información no estará obligado a obtener determinada información, si se basa en una confirmación directa de la identidad y la residencia del vendedor a través de un servicio de identificación puesto a disposición por un Estado miembro, por la UE, por una Jurisdicción socia o la OCDE, para determinar la identidad y la residencia del vendedor.La información que no está obligado a obtener es:
17 febrero 2026
Se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI.
23 diciembre 2025
Con efectos 1-1-2026 se regula cómo se aplica la exención cuando estos servicios no se prestan directamente, sino a través de
18 febrero 2025
En caso de divorcio, los gastos de comunidad y las cuotas del IBI deben ser abonados por el propietario de la vivienda, salvo que en la sentencia de divorcio se disponga otra cosa.
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