7 abril 2026
Régimen del pequeño empresario o profesional
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
La norma que regula la prueba de transporte intracomunitario no crea un sistema de pruebas tasado y obliga a las administraciones nacionales a valorar todos los medios de prueba disponibles. MF nº 9667 MIVA nº 5220
La empresa croata FLO veneer vendía madera de roble a un adquirente establecido en Eslovenia. Inspeccionadas sus operaciones por la autoridad tributaria, para justificar el transporte de los bienes y la aplicación de la exención, aporta declaraciones del adquirente, facturas, CMR y documentación logística (Dir 2006/112/CE art.138.1; LIVA art.25.1). La Administración croata reconoció que los bienes fueron efectivamente transportados a Eslovenia, pero denegó la exención por no ajustarse exactamente a los requisitos documentales previstos en la normativa del impuesto (Rgto 282/2011/CE art. 45 bis.1.b.; RIVA art.13).
El tribunal remitente preguntó esencialmente:
En su sentencia, el TJUE declara que la normativa no establece un catálogo cerrado de documentos obligatorios para probar el transporte intracomunitario. Su función se limita a determinar los casos en que opera la presunción de que los bienes han sido trasportados o expedidos a otro país de la UE, pero fuera de esos casos, la Administración está obligada a examinar cualquier otro elemento de prueba, y no puede denegar la exención por el simple incumplimiento de los requisitos de la presunción (TJUE 29-2-24, asunto B2 Energy C-676/22).
De igual forma, la exención de las EIB no se encuentra supeditada a que el vendedor disponga de elementos de prueba específicos. Priman en este caso los requisitos materiales y la exención debe concederse siempre que se acredite (TJUE 9-2-17, asunto Euro Tyre C-21/16):
El Tribunal reitera que los requisitos formales no pueden vaciar de contenido los requisitos materiales, ni suponer una limitación que la Directiva no contempla. No obstante, recuerda el Tribunal que solo en dos supuestos el incumplimiento formal puede suponer la no aplicación de la exención del IVA:
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8 enero 2026
Con efectos a partir del 19-1-2026, los sujetos pasivos obligados a la presentación de los modelos 650 y 651 del impuesto por vía telemática, quedan también obligados a realizar el pago de esas autoliquidaciones por ese mismo medio. Con la aprobación de esta Orden queda derogada la anteriormente vigente Orden C.Valenciana 16/2023EDL 2023/25237 .
23 diciembre 2025
Con efectos 30-12-2025 se adecúa la regulación de los beneficios fiscales dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad.
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