Prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

18 noviembre 2025

Actualidad. 18 a 24 de noviembre de 2025

Prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

La norma que regula la prueba de transporte intracomunitario no crea un sistema de pruebas tasado y obliga a las administraciones nacionales a valorar todos los medios de prueba disponibles. MF nº 9667 MIVA nº 5220

La empresa croata FLO veneer vendía madera de roble a un adquirente establecido en Eslovenia. Inspeccionadas sus operaciones por la autoridad tributaria, para justificar el transporte de los bienes y la aplicación de la exención, aporta declaraciones del adquirente, facturas, CMR y documentación logística (Dir 2006/112/CE art.138.1; LIVA art.25.1). La Administración croata reconoció que los bienes fueron efectivamente transportados a Eslovenia, pero denegó la exención por no ajustarse exactamente a los requisitos documentales previstos en la normativa del impuesto (Rgto 282/2011/CE art. 45 bis.1.b.; RIVA art.13).

El tribunal remitente preguntó esencialmente:

  • si puede denegarse la exención prevista para las entregas intracomunitarias de bienes, solo porque el contribuyente no aporte los documentos previstos en el Rgto 282/2011/CE art. 45 bis, y
  • si la Administración está obligada a analizar cualquier otro medio de prueba aportado.

En su sentencia, el TJUE declara que la normativa no establece un catálogo cerrado de documentos obligatorios para probar el transporte intracomunitario. Su función se limita a determinar los casos en que opera la presunción de que los bienes han sido trasportados o expedidos a otro país de la UE, pero fuera de esos casos, la Administración está obligada a examinar cualquier otro elemento de prueba, y no puede denegar la exención por el simple incumplimiento de los requisitos de la presunción (TJUE 29-2-24, asunto B2 Energy C-676/22).

De igual forma, la exención de las EIB no se encuentra supeditada a que el vendedor disponga de elementos de prueba específicos. Priman en este caso los requisitos materiales y la exención debe concederse siempre que se acredite (TJUE 9-2-17, asunto Euro Tyre C-21/16):

  • la existencia de una entrega de bienes;
  • el transporte o expedición desde un Estado miembro a otro; y
  • la condición del adquirente como sujeto pasivo identificado en otro Estado miembro.

El Tribunal reitera que los requisitos formales no pueden vaciar de contenido los requisitos materiales, ni suponer una limitación que la Directiva no contempla. No obstante, recuerda el Tribunal que solo en dos supuestos el incumplimiento formal puede suponer la no aplicación de la exención del IVA:

  • la participación deliberada por el sujeto pasivo en un fraude fiscal que pone en peligro el sistema común del IVA;
  • cuando el incumplimiento formal suponga la imposibilidad de aportar prueba cierta del cumplimiento de los requisitos materiales. TJUE 13-11-25, asunto FLO veneer C-639/24

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