Provisión por responsabilidades derivada de una demanda
7 julio 2026
Para dotar la provisión contablemente es necesario un juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la posibilidad de existencia de una obligación presente con motivo de un previsible desenlace desfavorable. En caso contrario, se debe dotar como un pasivo contingente. Fiscalmente, si corresponde dotar la provisión, con carácter general el gasto es deducible.
Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026
Provisión por responsabilidades derivada de una demanda Para dotar la provisión contablemente es necesario un juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la posibilidad de existencia de una obligación presente derivada de un previsible desenlace desfavorable. Si no se cumplen estos requisitos, debe registrarse como pasivo contingente. Fiscalmente, cuando proceda dotar la provisión, con carácter general el gasto es deducible. Referencias: MF nº 3768 s. | MIS nº 1872 s. | MCFC nº 525 s.
Caso práctico: compra de carteras de créditos y reclamación judicial Una entidad se dedica a la compra de carteras de créditos de cobro incierto a precios muy inferiores a su nominal. Un crédito concursal adquirido ha concluido con el cobro total del valor nominal, generando una plusvalía. Antes de la liquidación, la entidad negoció con un tercero una posible venta o cesión de ese crédito. La entidad considera que las negociaciones no llegaron a concluirse, mientras que el tercero entiende que sí, e interpone una demanda civil reclamando la diferencia entre el supuesto precio de cesión y el importe finalmente cobrado en el concurso. Ante la reclamación judicial y la incertidumbre sobre el desenlace, la entidad registra una provisión por el importe reclamado y plantea si es deducible.
Criterio contable aplicable Al no existir previsión específica en la normativa del IS, debe acudirse a la regulación contable. Esta establece que solo procede reconocer una provisión cuando exista una obligación presente derivada de sucesos pasados, sea probable una salida de recursos y pueda realizarse una estimación fiable. La provisión debe valorarse por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación al cierre (PGC NRV 15ª). La mejor estimación se obtiene, en general, mediante el desenlace más probable, considerando todos los desenlaces posibles. Si no puede efectuarse una mejor estimación, se valorará por los posibles importes de los gastos futuros esperados y se reconocerá, al menos, el importe mínimo esperado. Si tampoco puede cuantificarse ni siquiera mínimamente de forma fiable, se tratará como pasivo contingente.
Aplicación al caso En el caso planteado, la presentación de la demanda no prueba por sí sola, de forma determinante, la existencia de una obligación presente de la que derive la salida de recursos futuros, al no ser concluyente por sí misma. Se requiere un juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la probabilidad de un desenlace desfavorable. Si es probable que el pronunciamiento judicial sea favorable para la entidad, la demanda debe conducir al reconocimiento de un pasivo contingente. Si, por el contrario, es probable que determine la declaración de responsabilidad, procede reconocer una provisión para otras responsabilidades.
Deducibilidad fiscal El gasto correspondiente a la provisión es fiscalmente deducible en el período correspondiente siempre que concurran las condiciones legalmente exigidas para su deducibilidad: inscripción contable, imputación por devengo y justificación documental, sin que resulte aplicable ninguna norma que lo califique como gasto no deducible por un precepto específico. Referencia: DGT CV 5-2-26V0229-26
¿Quieres leer el artículo completo?
Regístrate gratis y desbloquea todo el contenido
Acceso ilimitado al contenido de Actualidad Mementos
Ofertas exclusivas en publicaciones y pruebas gratuitas
Más de 200 ebooks gratuitos listos para ti
Memento Fiscal 2026
Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.
Un análisis exhaustivo y rigurosamente actualizado de todos los aspectos del Impuesto sobre sociedades en una obra que analiza su regulación y aplicación y en la que se abordan los distintos regímenes especiales del impuesto a los que puede estar sujeta una entidad, por su objeto social, por el volumen de operaciones o por su proyección internacional.