Provisión por responsabilidades derivada de una demanda

7 julio 2026

Para dotar la provisión contablemente es necesario un juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la posibilidad de existencia de una obligación presente con motivo de un previsible desenlace desfavorable. En caso contrario, se debe dotar como un pasivo contingente. Fiscalmente, si corresponde dotar la provisión, con carácter general el gasto es deducible.

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026

  • Provisión por responsabilidades derivada de una demanda
    Para dotar la provisión contablemente es necesario un juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la posibilidad de existencia de una obligación presente derivada de un previsible desenlace desfavorable. Si no se cumplen estos requisitos, debe registrarse como pasivo contingente.
    Fiscalmente, cuando proceda dotar la provisión, con carácter general el gasto es deducible.
    Referencias: MF nº 3768 s. | MIS nº 1872 s. | MCFC nº 525 s.
  • Caso práctico: compra de carteras de créditos y reclamación judicial
    Una entidad se dedica a la compra de carteras de créditos de cobro incierto a precios muy inferiores a su nominal. Un crédito concursal adquirido ha concluido con el cobro total del valor nominal, generando una plusvalía.
    Antes de la liquidación, la entidad negoció con un tercero una posible venta o cesión de ese crédito. La entidad considera que las negociaciones no llegaron a concluirse, mientras que el tercero entiende que sí, e interpone una demanda civil reclamando la diferencia entre el supuesto precio de cesión y el importe finalmente cobrado en el concurso.
    Ante la reclamación judicial y la incertidumbre sobre el desenlace, la entidad registra una provisión por el importe reclamado y plantea si es deducible.
  • Criterio contable aplicable
    Al no existir previsión específica en la normativa del IS, debe acudirse a la regulación contable. Esta establece que solo procede reconocer una provisión cuando exista una obligación presente derivada de sucesos pasados, sea probable una salida de recursos y pueda realizarse una estimación fiable.
    La provisión debe valorarse por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación al cierre (PGC NRV 15ª).
    La mejor estimación se obtiene, en general, mediante el desenlace más probable, considerando todos los desenlaces posibles. Si no puede efectuarse una mejor estimación, se valorará por los posibles importes de los gastos futuros esperados y se reconocerá, al menos, el importe mínimo esperado. Si tampoco puede cuantificarse ni siquiera mínimamente de forma fiable, se tratará como pasivo contingente.
  • Aplicación al caso
    En el caso planteado, la presentación de la demanda no prueba por sí sola, de forma determinante, la existencia de una obligación presente de la que derive la salida de recursos futuros, al no ser concluyente por sí misma. Se requiere un juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la probabilidad de un desenlace desfavorable.
    Si es probable que el pronunciamiento judicial sea favorable para la entidad, la demanda debe conducir al reconocimiento de un pasivo contingente. Si, por el contrario, es probable que determine la declaración de responsabilidad, procede reconocer una provisión para otras responsabilidades.
  • Deducibilidad fiscal
    El gasto correspondiente a la provisión es fiscalmente deducible en el período correspondiente siempre que concurran las condiciones legalmente exigidas para su deducibilidad: inscripción contable, imputación por devengo y justificación documental, sin que resulte aplicable ninguna norma que lo califique como gasto no deducible por un precepto específico.
    Referencia: DGT CV 5-2-26V0229-26

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