Presentación de declaraciones por medios electrónicos

8 marzo 2022

Actualidad. 1 a 7 de marzo de 2022

Presentación de declaraciones por medios electrónicos
Se adaptan diversas órdenes forales ante la exigencia de relacionarse con la Administración Pública mediante la utilización de medios electrónicos.

15Como parte del proceso hacia la Administración electrónica, la OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 modificó la OF Navarra 132/2009EDL 2009/170948, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, y eliminando la presentación en formato papel de determinados modelos, entre ellos, el modelo 130 “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Asimismo, la OF Navarra 114/2021EDL 2021/40012, ha modificado laOF Navarra 80/2008EDL 2008/25177, eliminando la restricción existente en los 3 últimos días hábiles del período voluntario de pago, admitiendo las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.

En consecuencia, para adaptarse a estas modificaciones, con efectos a partir del 5-3-2022, se modifica:
  • la OF Navarra 40/2009EDL 2009/21977, que aprueba el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el IRPF;
  • la OF Navarra 132/2009EDL 2009/170948 para, por un lado, incluir las personas físicas que tienen consideración de empresario o profesionales a efectos del IRPF y, por otro, adaptarla a la supresión de la presentación mediante soporte, de determinadas declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
OF Navarra 40/2009 art.3.2 y 3 redacc OF Navarra 18/2022EDL 2022/5768art.1, BON 4-3-22;OF Navarra 132/2009 art.1 y 3 redacc OF Navarra 18/2022EDL 2022/5768 art.3, BON 4-3-22

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