Municipios con problemas de despoblación en Andalucía (RF | Actualización diciembre 2025 (RF 51/25) (ed. 2)

23 diciembre 2025

4  El listado de municipios con problemas de despoblación se recoge en el anexo de esta Resolución y han sido extraídos de la web del Instituto Nacional de Estadística, resultando aplicable para los hechos imponibles que se produzcan desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2026.Andalucía Resol 15-12-25, BOJA 22-12-25EDL 2025/23373

También puede interesarte

2 diciembre 2025

Aprobación del Impuesto Complementario en Gipuzkoa (RF 48/25 25 de Noviembre de 2025 al 01 de Diciembre de 2025)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.

30 septiembre 2025

Calificación de los tokens de utilidad a efectos del IVA

No tienen la consideración de dinero electrónico los utility tokens. En este caso, estos activos son calificados como bono y al no conocerse ex ante el lugar de realización ni la operación subyacente (bienes o servicios), se califican como polivalentes.

5 agosto 2025

Cálculo del valor del ajuar doméstico

En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog