Comunicación de la participación en la financiación de proyectos de I+D o IT, y de obras audiovisuales y espectáculos en vivo en el IS de Gipuzkoa

1 enero 2026

Actualidad. 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Comunicación de la participación en la financiación de proyectos de I+D o IT, y de obras audiovisuales y espectáculos en vivo en el IS de Gipuzkoa
Se aprueba el modelo 20F, de comunicación de la participación en la financiación de proyectos de I+D o IT, y de obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.2325, 2354.6

  • a) Obligados a presentar el modelo: el modelo 20F debe ser presentado por los contribuyentes del IS y del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente, que pretendan aplicar las deducciones de la cuota líquida del impuesto por la participación en la financiación de proyectos de I+D o IT y de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64 bis y 66 ter). Deben presentar un modelo 20F por cada proyecto o producción que financien junto con la documentación prevista al efecto (OF Gipuzkoa 542/2025 art.3).
  • b) Formas de presentación: el modelo se ha de presentar a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en OF Gipuzkoa 320/2017, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria foral de Gipuzkoa por medios electrónicos.
    • El modelo debe confeccionarse cumplimentando los datos requeridos al efecto por la propia plataforma Zergabidea;
    • La plataforma se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se puede, asimismo, acceder a ella desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas;
    • La plataforma Zergabidea va a permitir adjuntar al modelo 20F que se presente, la documentación requerida al efecto (OF Gipuzkoa 542/2025 art.3).
  • c) Plazo de presentación:
    • Participación en proyectos de I+D o IT (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64 bis): a más tardar, el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación;
    • Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (NF Gipuzkoa 2/2014 art 66 ter): a más tardar, el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se genere la deducción.
OF Gipuzkoa 542/2025, BOTHG 31-12-25

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