Orden de módulos para el año 2026 en el Régimen especial simplificado del impuesto (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

16 diciembre 2025

5  En vigor desde el 12-12-2025, la Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2026 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2025 (OM HAC/1347/2024), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación.Respecto a esta normativa cabe señalar:1.Siempre que se superen, las magnitudes excluyentes que se aplican son (OM HAC/1425/2025 art.3):a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: - Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º). Sin perjuicio del anterior límite, el régimen simplificado no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a').- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales. Se excluye del volumen de ingresos a efectos de estos límites la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.3º).c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2025. 2.Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (OM HAC/1425/2025 disp.adic.3ª):- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.3.La renuncia al régimen o su revocación para este ejercicio, se puede realizar desde el 12-12-2025 hasta el 31-12-2025. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (ver nº 15027 s.Memento Fiscal 2025), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II (OM HAC/1425/2025 art.6).La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.OM HAC/1425/2025, BOE 11-12-25

También puede interesarte

5 agosto 2025

Agotamiento de la vía cooperativa previa a la interposición de demandas (RS 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

En las relaciones laborales especiales entre cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, la interposición de una demanda judicial exige el agotamiento previo de la vía cooperativa interna establecida en los estatutos sociales. Este requisito no puede ser suplido por la conciliación administrativa ante órganos externos, cuya interposición no suspende el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción.

31 enero 2023

Modificación de varios Reglamentos de carácter tributario en Bizkaia (RF 04/23 24 de Enero de 2023 al 30 de Enero de 2023)

Se modifican el Reglamento del IRPF, el del IS, el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Decreto Foral por el que se desarrolla la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho civil foral del País Vasco, el del ISD y el de Recaudación.

14 enero 2025

Inadmisión de reclamación económico-administrativa tras la impugnación de la resolución presunta

Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el TEAC, este puede dictar resolución expresa declarando la inadmisibilidad de la reclamación si la misma se ha interpuesto de forma extemporánea. El juez sólo puede examinar el fondo del asunto si determina que la declaración de inadmisibilidad no es ajustada a derecho.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog