Oficinas de farmacia: Obligación de facturación y reglamento VERI*FACTU

15 julio 2025

Actualidad. 8 a 14 de julio de 2025

Oficinas de farmacia: Obligación de facturación y reglamento VERI*FACTU

Como la actividad de farmacia es una actividad regulada, sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público y, en consecuencia, se trata de contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas que están sometidos a las obligaciones del reglamento VERI*FACTU en la medida que utilicen un sistema o programa informático o electrónico de facturación.
MF nº 14837, 13090 s. MPT nº 1065 s.

Una entidad que desarrolla soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión para titulares de oficinas de farmacia consulta a la DGT sobre si estas están obligadas a emitir facturas y si les afecta el reglamento VERI*FACTU (RD 1007/2023). En caso afirmativo, cuestiona si dicha entidad tiene la condición de productor de sistemas informáticos a efectos del referido reglamento. La DGT recuerda que los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas y determinen los mismos por el método de estimación directa están obligadas a expedir facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad (Rgto Fac art.26.1). Por tanto, los titulares de oficinas de farmacia están obligados a emitir facturas.

Respecto a los sistemas informáticos de facturación, se definen como el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones (RD 1007/2023 art.1.2):

  • a) admitir la entrada de información de facturación por cualquier método;
  • b) conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación;
  • c) procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Asimismo, el reglamento VERI*FACTU es de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad (RD 1007/2023 art.3.1).

Por ello, debido a que la actividad de farmacia es una actividad regulada, sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público y, en consecuencia, se trata de contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas que están sometidos a las obligaciones del reglamento VERI*FACTU en la medida que utilicen un sistema o programa informático o electrónico de facturación.

Consecuentemente con lo anterior, la entidad productora del software de contabilidad, facturación y gestión de las oficinas de farmacia, debe aplicar el reglamento VERI*FACTU, debiendo presentar una declaración responsable de que el sistema informático cumple con los requisitos establecidos en la LGT art.29.2.j) y en el referido reglamento.

Por último, en cuanto a la entrada en vigor, la DGT recuerda que los sistemas informáticos deben estar adaptados a esta normativa antes del 1-1-2026 (contribuyentes del IS) o del 1-7-2026 (resto de obligados) y que los productores y comercializadores de los sistemas deben ofrecer sus productos adaptados a partir del 29-7-2025 con carácter general. DGT CV 10-6-25EDD 2025/624076

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