Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME

3 febrero 2026

Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026

Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME. MF nº 10997, 15045 s., 10485 MIVA nº 7350 s., 7052 s., 2971 s. MPT nº 1620, 1130, 1272 s.
Otra vez, se permite a los sujetos pasivos renunciar para el año 2026 a la llevanza de los libros en la Sede Electrónica de la AEAT -SII- (RIVA art.68 bis),
y solicitar la baja en el registro de devolución mensual del impuesto -REDEME- (RIVA art.30.8).
Los contribuyentes pueden ejercitar estas opciones desde el 6 al 16 de febrero de 2026.
Las renuncias presentadas en enero 2026 durante la vigencia del RDL 16/2025, se consideran válidas.
RIVA disp.trans. 4ª redacc RDL 2/2026 art.9, BOE 4-2-26; RDL 2/2026 disp final 4ª, BOE 4-2-26
Memento

Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027

Formato Online

Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.

Precio

136 €

También puede interesarte

25 noviembre 2025

Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos (RF 47/25 18 de Noviembre de 2025 al 24 de Noviembre de 2025)

Dentro del plazo de diez años para el inicio del procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas, si el contribuyente no facilita los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, se considera que no ha acreditado la procedencia de las bases imponibles negativas consignadas. Para un plazo superior, el contribuyente debe aportar la autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa correspondiente, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de los diez años en el Registro Mercantil.

6 febrero 2024

Nueva obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con entrada en vigor 1-2-2024, se establece esta nueva obligación, en virtud de la cual los operadores de plataforma obligados a comunicar información deben declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan.

23 septiembre 2025

Atribución de ganancias no justificadas a cónyuges en gananciales

En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, si la Administración no prueba el carácter privativo del bien, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada se presume ganancial, debiendo atribuirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Solo podrá atribuirse a uno de ellos cuando, oídos ambos, quede acreditado su carácter privativo.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog