Actualidad. 16 a 22 de mayo de 2023
Nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en GipuzkoaCon efectos a partir del 1-1-2023, Gipuzkoa regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y el reciclado de los residuos plásticos. MIES nº
685010En el ámbito estatal y para reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje, se creó el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (L 7/2022). Se define como un tributo concertado que se va a regir por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden aprobar los modelos de declaración e ingreso que han de contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no pueden diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.Los aspectos más relevantes del impuesto son los siguientes:
- a) Naturaleza y objeto. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto vacíos, como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.Los envases compuestos de más de un material, que contengan plástico, se gravan por la cantidad de plástico que contengan.
- b) Hecho imponible y ámbito de aplicación. El hecho imponible recae sobre la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables, y la introducción irregular de estos en Gipuzkoa. No están sujeta la fabricación, importación o adquisición de los productos que se regulan en el DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 art.7.
- c) Contribuyentes:
- - en la fabricación o la adquisición intracomunitaria: las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación o adquisición intracomunitaria de esos productos;
- - en la introducción irregular en Gipuzkoa de estos productos: quien los posea, comercialice, transporte o utilice.
- d) Devengo:
- 1.Fabricación: cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de estos productos en Gipuzkoa.
- 2.Adquisición intracomunitaria: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de estos productos con destino al adquirente. Si antes de esa fecha se expide la factura por esas operaciones, el devengo se produce en la fecha de su expedición.
- 3. Introducción irregular: en el momento de la introducción.
- e) Base imponible. Está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
- f)Tipo impositivo. Es de 0,45 euros por kilogramo.
- g)Cuota íntegra. Es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido anteriormente.
- h) Deducciones y devoluciones. Se regulan por el DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 art.14 y 15, respectivamente.DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 , BOTHG 22-5-23