Nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en Gipuzkoa

23 mayo 2023

Actualidad. 16 a 22 de mayo de 2023

Nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en Gipuzkoa
Con efectos a partir del 1-1-2023, Gipuzkoa regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y el reciclado de los residuos plásticos. MIES nº 6850

10En el ámbito estatal y para reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje, se creó el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (L 7/2022). Se define como un tributo concertado que se va a regir por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden aprobar los modelos de declaración e ingreso que han de contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no pueden diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.Los aspectos más relevantes del impuesto son los siguientes:

  • a) Naturaleza y objeto. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto vacíos, como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.Los envases compuestos de más de un material, que contengan plástico, se gravan por la cantidad de plástico que contengan.
  • b) Hecho imponible y ámbito de aplicación. El hecho imponible recae sobre la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables, y la introducción irregular de estos en Gipuzkoa. No están sujeta la fabricación, importación o adquisición de los productos que se regulan en el DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 art.7.
  • c) Contribuyentes:
    • - en la fabricación o la adquisición intracomunitaria: las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación o adquisición intracomunitaria de esos productos;
    • - en la introducción irregular en Gipuzkoa de estos productos: quien los posea, comercialice, transporte o utilice.
  • d) Devengo:
    • 1.Fabricación: cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de estos productos en Gipuzkoa.
    • 2.Adquisición intracomunitaria: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de estos productos con destino al adquirente. Si antes de esa fecha se expide la factura por esas operaciones, el devengo se produce en la fecha de su expedición.
    • 3. Introducción irregular: en el momento de la introducción.
  • e) Base imponible. Está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
  • f)Tipo impositivo. Es de 0,45 euros por kilogramo.
  • g)Cuota íntegra. Es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido anteriormente.
  • h) Deducciones y devoluciones. Se regulan por el DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 art.14 y 15, respectivamente.DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 , BOTHG 22-5-23

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Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

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