Nuevo cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias a partir de 1-1-2027
6 octubre 2026
Actualidad. 6 a 12 de octubre de 2026
Nuevo cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias a partir del 1-1-2027
Con efectos a partir del 1-1-2027, se sustituye el sistema basado en aplicar un porcentaje individual a cada inmueble por una escala progresiva que se aplica sobre la suma de los valores catastrales de los inmuebles sujetos a imputación. MF nº 935 s. MIRPF nº 2775 s. La imputación de rentas inmobiliarias afecta a los inmuebles urbanos y a los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y que, en ambos casos, no estén afectos a actividades económicas ni generen rendimientos del capital, con exclusión, entre otros, de la vivienda habitual y del suelo no edificado. La renta imputada se determina aplicando a la suma de los valores catastrales de los inmuebles a los que resulta aplicable esta regla de imputación la siguiente escala progresiva: El valor catastral de cada inmueble se computa proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. Si, a la fecha de devengo del impuesto, el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado, se toma el 50 % del mayor de los siguientes valores: el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de adquisición. No se imputa renta por los inmuebles en construcción ni por aquellos que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. Téngase en cuenta que esta nueva forma de calcular la imputación de rentas inmobiliarias también resulta relevante para las cesiones o arrendamientos a familiares, ya que la renta imputada obtenida conforme a esta escala sirve para calcular el porcentaje medio efectivo utilizado para determinar el rendimiento mínimo exigible en estos casos. LIRPF art. 85.1, redacc. RDL 29/2026 art. 6.t二cero.2, BOE 7-10-26
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