Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026
Nuevas indemnizaciones exentas del ImpuestoCon efectos a partir del 5-3-2026, quedan exentas del Impuesto las indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia (
L 20/2022 disp.adic.20ª).
- MF nº 144
- MIRPF nº 1063
- MPD nº 962 s.
1. La norma señalada reconoce el derecho a una indemnización, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la misma, a:
- 1. Los beneficiarios de quienes fallecieron entre el 1-1-1968 y el 29-12-1978 en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos, en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte. Tales beneficiarios pueden ser los hijos, el cónyuge o pareja de hecho o, en ausencia de los anteriores, los padres, nietos, hermanos del fallecido e hijos de la persona conviviente.
- 2. Quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por estos hechos, siempre que por los mismos no se hubiera recibido indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
La cuantía de la indemnización, así como los requisitos exigidos y el procedimiento establecido para su solicitud se recogen en la
L 20/2022 disp.adic.20ª.
LIRPF art.7.u y disp.adic.19ª.4 redacc RDL 6/2026 disp.final 2ª, BOE 4-3-26