Nuevas facultades del adjudicatario en los procedimientos de ejecución forzosa

2 abril 2024

Actualidad. 26 de marzo a 1 de abril de 2024

Nuevas facultades del adjudicatario en los procedimientos de ejecución forzosa

Se introducen nuevas facultades, en nombre y por cuenta del ejecutado, de los adjudicatarios en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa en relación con la renuncia a las exenciones inmobiliarias y expedición de la factura.

12Se ha modificado el reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Entre otras novedades, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa de los que se deriven operaciones sujetas al IGIC se introduce la facultad, en nombre y por cuenta del ejecutado, para los adjudicatarios que actúen como empresario o profesional, para expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones de las operaciones inmobiliarias (L Canarias 4/2012 art.50.cinco), según las siguientes reglas:

  • El ejercicio de estas facultades por el adjudicatario debe manifestarse por escrito ante el órgano judicial o administrativo que desarrolle el procedimiento, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. En este caso, el ejecutado o sus representantes no pueden efectuar la renuncia a las exenciones ni confeccionar la factura en que se documente la operación. En dicha comunicación se debe incluir, en su caso, el cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención de las operaciones inmobiliarias, así como el ejercicio de la misma.
  • La expedición de la factura debe efectuarse (por el adjudicatario) en el plazo establecido en el RD 1619/2012 art.11, tomando como fecha de devengo la del decreto de adjudicación. En la factura debe constar, como expedidor, el titular de los bienes o servicios objeto de ejecución y, como destinatario, el adjudicatario. Estas facturas deben tener una serie especial de numeración. El adjudicatario debe custodiar el original y remitir una copia de la factura al ejecutado o sus representantes en el plazo de siete días desde su expedición.
  • El adjudicatario debe declarar e ingresar la cuota resultante de la operación mediante la presentación de la autoliquidación correspondiente.D Canarias 268/2011 art.62 bis, redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.veinte, BOCANA 27-3-24; D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24

También puede interesarte

23 diciembre 2025

Actualización de los coeficientes máximos aplicables para la determinación de la base imponible del IIVTNU

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto según el sistema objetivo.

13 mayo 2025

Reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas

El requisito de mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido, se entiende cumplido cuando se mantiene el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción. En el supuesto de transmitir a terceros las participaciones adquiridas, se exige la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido. Es por ello que este requisito se entiende cumplido, si la reinversión se realiza mediante la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, pero no si la reinversión se realiza mediante entregas a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda en e l futuro.

19 noviembre 2024

Novedades en la Comunidad Valenciana como consecuencia de | Actualización noviembre 2024 (RF 46/24)

Con motivo de los daños ocasionados por la DANA en esta comunidad autónoma, se aprueban nuevos incentivos fiscales que afectan principalmente a las personas que realicen reparaciones en su vivienda habitual y a los contribuyentes que realicen aportaciones a fondos propios de entidades que realicen actividades económicas y tengan su domicilio en este territorio.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog