3 febrero 2026
Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
10 Con efectos a partir del 14-12-2023, y aplicable por primera vez para las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2024, correspondientes al 2023, se aprueba un nuevo modelo 193.Las principales características de este modelo son las siguientes:a) Obligados. u2005Están obligados a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimientos permanentes), satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta indicadas en la OF Gipuzkoa 546/2023 art.3.Asimismo, están obligadas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención (OF Gipuzkoa 546/2023 art.3) o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.b) Formas de presentación.Las formas de presentación del modelo 193 son las siguientes:1.u2005Por medios electrónicos, a través de:- internet, mediante el sistema «Zergabidea» (OF Gipuzkoa 320/2017);- Editran (OF Gipuzkoa 1210/2002).2.u2005Soporte papel, cuando se trate de sujetos pasivos que no estén obligados a efectuar los trámites y comunicaciones de carácter tributario por medios electrónicos. El soporte papel debe ajustarse al formato que figura en la OF Gipuzkoa 546/2023 anexo I.c) Plazo y lugar de presentación. El modelo 193 debe presentarse, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambos inclusive, en relación con la información referida al año inmediato anterior.La presentación debe realizarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.OF Gipuzkoa 546/2023, BOTHG 13-12-23; OF Gipuzkoa 1175/2012 derog OF Gipuzkoa 546/2023 disp.derog.única, BOTHG 13-12-23; OF Gipuzkoa 591/2016 derog OF Gipuzkoa 546/2023 disp.derog.única, BOTHG 13-12-23; OF Gipuzkoa 648/2019 derog OF Gipuzkoa 546/2023 disp.derog.única, BOTHG 13-12-23; OF Gipuzkoa 575/2022 derog OF Gipuzkoa 546/2023 disp.derog.única, BOTHG 13-12-23NOTACon efectos a partir del 14-12-2023, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la orden foral que se aprueba, y en particular, las siguientes en la parte que corresponda al modelo 193: - la OF Gipuzkoa 1175/2012;- la OF Gipuzkoa 591/2016;- la OF Gipuzkoa 648/2019;- la OF Gipuzkoa 575/2022.
3 febrero 2026
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
9 diciembre 2025
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
2 abril 2024
Entre las modificaciones a destacar, se aclara quiénes están obligados a llevar los libros registros de facturas expedidas y recibidas, y se unifica el periodo de liquidación para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
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