Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual
Desde el 8 de octubre de 2026, se aprueba una nueva deducción por el alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros.
MF n.º 2455, 2465 y 2543
MIRPF n.º 6641, 6645, 6650, 6654 y 7352
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a la cantidad anteriormente señalada pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
La base máxima de la deducción es:
Para aplicar la deducción, se exige como requisito que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida utilizarla como residencia.
Esta nueva deducción se aplica íntegramente sobre la cuota íntegra estatal a efectos de determinar la cuota líquida estatal del impuesto. Si se aplica esta deducción, no podrá aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual en el régimen transitorio (LIRPF, disposición transitoria 15.ª).
LIRPF, arts. 67.1, 68.6 y disposición transitoria 15.ª, en la redacción dada por el RDL 29/2026, art. 6, segundo, apartados 3, 4 y 13, BOE de 7 de octubre de 2026.