17 marzo 2026
Tipo impositivo en el Impuesto especial sobre la electricidad
Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%.
Con efectos a partir de 1-1-2023, las personas físicas en el Régimen Especial de Autónomos o en el de Trabajadores del Mar están en todo caso obligados a presentar declaración por el Impuesto. MTA nº 6303 s. MPD nº 412 s.
Desde la fecha señalada, se establece en cualquier caso la obligación de declarar de todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se aclara que los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo pueden practicar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (LIS art.38 ter, ver nº 5520 Memento Fiscal 2022) en los términos y condiciones señalados en la normativa del Impuesto (LIRPF art.68.2). LIRPF art.96.2 redacc RDL 13/2022 disp.final 1ª, BOE 27-7-22 RDL 13/2022 disp.adic.3ª y disp.final 5ª, BOE 27-7-22
17 marzo 2026
Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%.
25 marzo 2025
La AEAT ha emitido una nota en la que, de conformidad con los criterios establecidos por la DGT, recoge los efectos producidos por el RDL 9/2024 como consecuencia de su derogación.
23 diciembre 2025
Con efectos 30-12-2025 se adecúa la regulación de los beneficios fiscales dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad.
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