7 abril 2026
Modelos de autoliquidación de Castilla-La mancha
Con efectos desde el 8-5-2026, se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655.
Con efectos a partir de 1-1-2023, las personas físicas en el Régimen Especial de Autónomos o en el de Trabajadores del Mar están en todo caso obligados a presentar declaración por el Impuesto. MTA nº 6303 s. MPD nº 412 s.
Desde la fecha señalada, se establece en cualquier caso la obligación de declarar de todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se aclara que los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo pueden practicar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (LIS art.38 ter, ver nº 5520 Memento Fiscal 2022) en los términos y condiciones señalados en la normativa del Impuesto (LIRPF art.68.2). LIRPF art.96.2 redacc RDL 13/2022 disp.final 1ª, BOE 27-7-22 RDL 13/2022 disp.adic.3ª y disp.final 5ª, BOE 27-7-22
7 abril 2026
Con efectos desde el 8-5-2026, se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655.
11 abril 2023
Se incorporan al Concierto el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos; asimismo, se adapta al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y a las modificaciones introducidas en la estructura del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
13 enero 2026
La prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal contra la masa, desde la apertura del concurso -salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento-, no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.
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