Actualidad: 9 a 15 de mayo de 2023
Novedades en relación con los receptores de los productos que hayan circulado en régimen suspensivo Se modifican los supuestos en que los receptores de estos productos han de presentar notificación de su recepción. MIES nº 625 s., 670 s., 678 s.
Con efectos desde el 10-5-2023, se modifican los supuestos en que los receptores de los productos objeto de los IIEE de fabricación que hayan circulado en régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial de la Unión no interno, han de presentar notificación de recepción ante la AEAT. Así, han de presentarla para aquellos productos de régimen suspensivo en las siguientes situaciones:
- entre fábricas o depósitos fiscales;
- con destino a un destinatario registrado;
- desde el establecimiento de un depositario autorizado establecido en el territorio de un Estado miembro distinto del de la sede del beneficiario, a los destinos a los que se refiere la Dir (UE) 2020/262 art.11.1;
- desde el establecimiento de un depositario autorizado a un lugar de entrega directa.
Adicionalmente, cuando se trate de la recepción de
productos que deban llevar incorporados
trazadores, marcadores o desnaturalizantes, recibidos por un destinatario registrado, estaba establecido que tales productos deberán permanecer en los lugares de recepción al menos durante el primer día hábil siguiente a la formalización de la notificación de recepción electrónica o de la presentación del documento en soporte papel en la oficina gestora. Con la modificación de la
L 11/2023, se elimina esta última posibilidad del soporte papel. Se sustituye la denominación de
destinatarios registrados ocasionales por destinatarios registrados que reciban productos sujetos a IIEE de fabricación de manera ocasional. Asimismo, se sustituye el
ámbito territorial comunitario no interno por ámbito territorial de la Unión no interno.
L 11/2023 art.41.Veinticuatro y disp.final 18ª, BOE 9-5-23;RIES art.31.A.1, 2, 5 y 6 redacc L 11/2023 art.41.Veinticuatro, BOE 9-5-23