Actualidad: del 6 al 12 de octubre de 2026
Novedades en relación con los inmuebles de uso residencial y los alojamientos de uso turístico en el IBI
Se habilita a los ayuntamientos y a las entidades locales para aplicar recargos en la cuota líquida del IBI a los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados de forma continuada y sin causa justificada, así como a los inmuebles destinados a alojamientos de uso turístico.
MF n.º 12561
MHIL n.º 1030
18. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-10-2026 y con vigencia indefinida, se habilita a los ayuntamientos para aplicar los siguientes recargos:
1. Inmuebles urbanos de uso residencial
Cuando se encuentren desocupados de forma continuada, sin causa justificada, durante un plazo superior a dos años, los ayuntamientos podrán exigir un recargo sobre la cuota líquida del IBI, que se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, en los siguientes supuestos (RDL 26/2026 art. 8.tres):
- En municipios no ubicados en una zona de mercado residencial tensionado (L 12/2023), el recargo podrá ser de hasta el 50 % de la cuota líquida, o del 100 % cuando el período de desocupación sea superior a tres años. El recargo podrá modularse en función del período de desocupación. Los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje que corresponda hasta en 50 puntos porcentuales adicionales cuando se trate de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término municipal.
- En municipios ubicados en una zona de mercado residencial tensionado (L 12/2023), el recargo podrá ser de hasta el 50 % de la cuota líquida, o del 100 % cuando se trate de titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. Cuando el período de desocupación sea superior a tres años, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje del recargo hasta en 50 puntos porcentuales adicionales cuando se trate de inmuebles pertenecientes a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
A estos efectos, se consideran, en todo caso, causas justificadas las siguientes:
- El traslado temporal por razones laborales o de formación.
- El cambio de domicilio por situación de dependencia, razones de salud o emergencia social.
- Los inmuebles destinados a vivienda de segunda residencia, con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
- Los inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.
- Que la vivienda sea objeto de un litigio o de una causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso y disposición.
- Que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, durante un máximo de un año, o en alquiler, durante un máximo de seis meses.
- En el caso de inmuebles titularidad de alguna Administración pública, que sean objeto de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
2. Inmuebles destinados a alojamientos de uso turístico
Cuando se trate de inmuebles de uso residencial destinados a alojamientos de uso turístico, identificados de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, y situados en municipios ubicados en una zona de mercado residencial tensionado, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto. Este recargo podrá ser de hasta el 100 % cuando se trate de titulares de dos o más inmuebles, o de hasta el 150 % cuando se trate de titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial destinados a alojamientos de uso turístico (RDL 26/2026 art. 8.cuatro).
LHL art. 72.4, 72.4 bis y 72.4 ter, redacc. RDL 29/2026 art. 8, BOE 7-10-2026; RDL 29/2026 disp. final 11.ª, BOE 7-10-2026.