Novedades en relación a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

5 julio 2022

Actualidad. 28 junio 2022 a 4 julio 2022
Novedades en relación a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos a partir del 2-7-2022, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. MPD nº 1228

Novedades principales

  • 1) Nuevo límite de reducción

    El nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, se establece en las siguientes cuantías:

    • a) 8.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro: en todo caso, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, debiendo la empresa comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.
    • b) 4.250 euros anuales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RDLeg 1/2002 art.67.1.a) y c) redacc L 12/2022); o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    La cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos señalados en los apartados a) y b) anteriores es de 8.500 euros anuales. Adicionalmente, se mantiene el incremento de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. En el mismo sentido, se ha modificado el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

  • 2) Equiparación del tratamiento fiscal

    Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales (Rgto (UE) 2019/1238) al de los planes de pensiones. En particular:

    • a) Las aportaciones del ahorrador a estos productos pueden reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones, incluyéndose en el límite máximo conjunto señalado en el apartado 1 anterior para los sistemas de previsión social.
    • b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de estos productos se consideran rendimientos del trabajo y no están sujetas al ISD.
    • c) En caso de disposición de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a estos productos, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, el contribuyente debe reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

LIRPF art.52.1, disp.adic.16ª y disp.adic.52ª redacc L 12/2022 disp.final 1ª, BOE 1-7-22; L 12/2022 disp.final 8ª, BOE 1-7-22

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