30 junio 2026
Obligaciones de información en el IRPF de Bizkaia
Se revisan las obligaciones de información sobre monedas virtuales, como consecuencia de la transposición de la DAC 8 (Dir (UE) 2023/2226).
En una operación de ampliación de capital y la suscripción de participaciones con una elevada prima de emisión, es posible acreditar la causa onerosa de la operación mediante un pacto de socios presentado por el contribuyente, que justifica que la aportación de los nuevos socios no fue una donación, sino una compensación por el valor aportado por el socio fundador por sus conocimientos, experiencia y su cartera de clientes. MF nº 8694 s.
En 13-2-2018 el demandante (Sr. M) constituyó una entidad con capital de 3.200 euros. recibiendo 3.200 participaciones de un euro. Seguidamente, los demandantes el Sr. C, el Sr. G y el Sr. A, acordaron incrementar el capital en 800 participaciones de un euro cada una.
Pero, en lugar de pagar un euro por participación, los nuevos socios abonaron una fuerte prima de emisión, consistente en suscribir las nuevas acciones por valor de 25.000 euros cada 200 participaciones, o 125 euros cada participación. Los nuevos socios abonaron mucho más del valor nominal de las participaciones, y la sociedad recibió 74.200 euros (75.000 - 800) por encima de su capital. Para la DGT de la Comunidad Autónoma de Madrid, habría significado un enriquecimiento del Sr. M por incrementar el valor de sus participaciones en ese momento, y, por tanto, se habría producido como hecho imponible una donación al demandante, por cada uno de los nuevos socios. De ahí que dictara tres liquidaciones, confirmadas por tres resoluciones del TEAR Madrid que ahora son objeto de impugnación. El Sr. M señala que, en la misma fecha de la operación, los cuatro socios firmaron el documento de pacto de socios, el cual justificaría que la operación tuvo una causa onerosa y no fue un acto de liberalidad. Antes de constituirse la entidad, el demandante trabajaba como autónomo para un solo cliente, y los demás socios le sugirieron desvincularse del cliente único y trabajar para sí mismo, ofreciéndole ayuda económica. Como cautela, el demandante exigió controlar la sociedad, teniendo la mayoría del capital, y que los demás socios aportaran los fondos necesarios para poner la sociedad en marcha, afrontar los primeros gastos y los primeros riesgos. Adicionalmente, los socios minoritarios esperaban realmente obtener beneficios, acordando en el pacto no repartir dichos beneficios, para capitalizar a la empresa, hasta pasado el 31-12-2020. El pacto de socios es un documento privado, pero ni el Estado ni la Comunidad Autónoma han puesto en duda su autenticidad, por lo que se puede dar por cierto. En este pacto, se constituye la entidad y se reconoce al demandante el valor de su previo conocimiento, experiencia y cartera de clientes. En coherencia, se pacta la aportación correspondiente de los demás socios para igualar dicho valor, en proporción a la participación que toman en el capital. Sería este valor del conocimiento previo, el que explicaría la existencia e importe de la prima de emisión aceptada por los demás socios. En contraprestación, el demandante compromete su dedicación al fin social con cierta permanencia y la exclusividad.
La naturaleza de donación, es carga de prueba de la Administración (LGT art.105). El demandante ha aportado el pacto de socios en vía administrativa, así como documentación mercantil acreditativa de haber existido verdadera actividad de la sociedad en la que se ha utilizado estos conocimientos previos del demandante. En estas condiciones, no basta que el Estado y la Comunidad se limiten a insistir en que la prima de emisión respondía a la voluntad de donar, siendo un negocio con causa gratuita, y que sería inverosímil que tuviese causa onerosa. Habría sido necesaria, alguna clase de crítica y prueba en contra. Por todo lo cual se estima este motivo de nulidad y el presente recurso contencioso administrativo, y se declaran nulas las resoluciones impugnadas identificadas.TSJ Madrid 7-1-25, EDJ 506807
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