Novedades en los modelos 362 y 363

15 julio 2025

Actualidad. 8 a 14 de julio de 2025
Novedades en los modelos 362 y 363
Se modifica la gestión de los modelos 362 y 363 utilizados en el régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, imponiendo su tramitación electrónica obligatoria.MF nº 9840, 9902, 10036, 12798 MIVA nº 15, 5665, 6185 s., 6800, 6830 MIGIC nº 5160 s.

Con fecha de entrada en vigor 15-7-2025 se modifica el procedimiento para solicitar el reembolso de las cuotas del IVA soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas por franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales (RD 3485/2000 art.10.3). Las modificaciones buscan modernizar la gestión del modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y el modelo 363 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España». Además, se suprime:

  • el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en pesetas»
  • el anexo III, como consecuencia de la eliminación del modelo en pesetas.
Así, desde la fecha de entrada en vigor en la presentación de estos modelos debemos tener en cuenta: 1. Modelo 362:
  • Se establece la obligación de que el destinatario de las operaciones exentas disponga de un Número de Identificación Fiscal (NIF), y un certificado electrónico cualificado.
  • A efectos de validar el modelo y de su envío a la AEAT, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC), deberá disponer de un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la Administración Pública o un certificado electrónico que identifique al empleado público autorizado.
  • La cumplimentación del modelo se debe realizar en la sede electrónica del MAEC.
  • Se debe adjuntar Copia electrónica de:
    • facturas o justificantes contables o copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo Internacional correspondiente. Se permite su envío también mediante fichero que contenga la relación de los documentos anteriores;
    • certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario.
2. Modelo 363. Además de cumplir los requisitos descritos en los puntos a), b) y c) anteriores, se deben incluir copia electrónica de los siguientes documentos:
  • documentos contractuales, presupuestos, notas de pedidos o cualesquiera documentos descriptivos de la operación;
  • certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario;
  • en su caso, informe del MAEC, de las fechas en que comienzan a ejercer sus funciones los funcionarios y las de su cese.
OM 24-5-2001 art.4, 5, 5 bis, 5 ter, 6, 6 bis, 6 ter, 6 quater, anexo I, anexo II y anexo III redacc OM HAC/738/2025 art.único, BOE 14-7-25; OM HAC/738/2025 disp.final única, BOE 14-7-25

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