24 febrero 2026
Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 2/2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
6 Una entidad, enfrenta desacuerdos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) respecto a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los ejercicios 2012 a 2016. En este caso, la empresa presentó autoliquidaciones de IVA fuera de plazo legal, lo cual desencadenó una serie de penalizaciones y la caducidad del derecho a deducir ciertas cuotas de IVA soportadas. En particular, el conflicto se centra en:- determinar si ha caducado el derecho a deducir las cuotas soportadas durante el ejercicio 2012, cuando se ha presentado la declaración que corresponde al 3T-2012 en fecha 20-10-2016 y la correspondiente al 4T-2012, en fecha 30-1-2017; y- si se ajusta a derecho la pretensión del contribuyente de modificar la opción de IVA a compensar, manifestada en la declaración correspondiente al 4T-2015 y presentada el 31-1-2017, por la opción a devolver en la declaración correspondiente a ese mismo periodo y ejercicio, pero presentada el 1-2-2017. A.Respecto al conflicto sobre la fecha en la que comienza el computo del plazo para la caducidad del derecho a deducir (dies a quo), la recurrente alega que la normativa nacional podría estar en conflicto con la Dir. 2006/112/CE, que no establece limitaciones temporales estrictas para ejercer el derecho a deducir. Cita además, la sentencia TJUE 8-5-08, asunto Ecotrade SpA EDJ 2008/34865C-95/07 y C-96/07, que sostiene la posibilidad de establecer un plazo de caducidad siempre que no se oponga al principio de neutralidad fiscal y no imposibilite de manera excesiva el ejercicio del derecho a la deducción.En su respuesta el TEAC recuerda que:1. Tanto el TJUE como el TS, consideran como ajustado a derecho el establecimiento de una limitación temporal al derecho a deducir el impuesto devengado (TJUE 8-5-08, asunto Ecotrade SpaEDJ 2008/34865 C-95/08 y C-96/07; TS 21-12-12, EDJ 19146).2. El nacimiento del derecho a la deducción se origina simultáneamente a su exigibilidad, pero para su ejercicio es necesario cumplir una serie de requisitos. Exigibilidad que se define como un derecho del Tesoro Público, estableciéndose su ejercicio a partir de un determinado momento (TJUE 26-4-18, asunto Zabrus Siret SRL C-81/17; TJUE 21-3-18, asunto Volkswagen AG C-533/16).3. El legislador ha diferenciado el nacimiento del derecho a deducir, que lo hace en el momento del devengo (LIVA art.98.Uno), del ejercicio de tal derecho (LIVA art.99), acudiendo al momento del nacimiento para fijar el "dies a quo" para el cómputo de la caducidad (TS 21-12-12 EDJ 19146; TJUE 12-4-18, asunto C-8/17; TJUE 21-3-18, asunto C-533/16).Ese derecho sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación del período en el que se hayan soportado, o en los sucesivos, hasta un plazo de cuatro años (LIVA art.99.Tres), entendiéndose soportadas las cuotas cuando se reciba la correspondiente factura o documento justificativo del derecho a la deducción (LIVA art 99.Cuatro). En base a lo expuesto, el derecho a deducir las cuotas a juicio del Tribunal ha caducado, por lo que no cabe el ejercicio de ese derecho por parte del contribuyente.B. En cuanto a la modificación de la declaración presentada inicialmente con la solicitud de cuotas a compensar, el TEAC tiene en cuenta en su solución la jurisprudencia del TS y sus propias resoluciones, donde se reconoce que la deducción de las cuotas es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria (LGT art.119.3; TEAC 24-10-23EDD 2023/22898). Sin embargo en este caso, no estamos ante el derecho a la deducción, sino ante la manifestación del contribuyente por la opción de compensar o devolver las cuotas.Justifica su respuesta en la postura del TS que manifiesta que, existiendo un exceso de cuotas deducibles, es opción del contribuyente compensar estas o solicitar su devolución (TS 6-7-21, EDJ 634855). Por tanto, encontramos los elementos para calificarla como una opción tributaria (TS 30-11-21, EDJ 760291):- concurren dos alternativas diferentes y excluyentes: consignar las cuotas a compensar en períodos posteriores, o solicitar su devolución; y - concurre un elemento volitivo, recogiéndose en la autoliquidación la manifestación de voluntad del sujeto pasivo por una u otra alternativa.Calificada de esa forma, no es posible su modificación con posterioridad a su ejercicio.TEAC 18-3-24EDD 2024/6180
24 febrero 2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
15 julio 2025
A efectos del inicio del cómputo de plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava.
15 abril 2025
Se establece una regla especial en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si se está incurso en la causa de disolución obligatoria.
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