Novedades en los acontecimientos de excepcional interés | Actualización junio-julio 2022

5 julio 2022

Actualidad. 28 junio 2022 a 4 julio 2022

Novedades en los acontecimientos de excepcional interés público


Se crea el acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador».

Con entrada en vigor el 30-6-2022, se introduce un nuevo evento de excepcional interés público, el «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador». La celebración de este evento tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en la L 49/2002 art.27, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 30-6-2022 al 15-5-2023. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento y el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente. Por último, los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en la L 49/2002 art.27.3. L 11/2022 disp.adic.29ª y disp.final 6ª, BOE 29-6-22

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Prorroga de la baja temporal y prorrateo de la cuota en el IVTM

En el período impositivo en el que se produce la baja temporal del vehículo por causa distinta de la sustracción o robo, no procede el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales, por lo que el sujeto pasivo debe pagar la cuota anual completa del impuesto correspondiente a ese período impositivo.

7 abril 2026

Novedades en relación a las cooperativas de viviendas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025, las cooperativas de viviendas que cumplan ciertos requisitos se incluyen entre las cooperativas especialmente protegidas a efectos del IS. De los mencionados requisitos, se deduce que la cooperativa a la que resulta de aplicación este régimen especialmente beneficioso es la cooperativa de viviendas en régimen de cesión de uso.

23 mayo 2023

Desarrollo reglamentario de las ventajas asociadas a la pensión de jubilación demorada también respecto de la calculada a prorrata temporis (RS 20/23 16 de Mayo de 2023 al 22 de Mayo de 2023)

Se desarrolla y clarifica el derecho de opción, irrevocable y única, entre los tres tipos de beneficios asociados a la cotización adicional de quien decide demorar su derecho a la jubilación cumplida la edad ordinaria. Se desarrolla el cálculo de la opción mixta, obligando a un mínimo de 2 años de cotización adicional y diferenciando entre los que acreditan 11 años o más y los que acreditan períodos inferiores. También se establecen las reglas de compatibilidad entre la jubilación activa y los beneficios asociados a la jubilación demorada. Finalmente se establece como se han de calcular los complementos cuando la pensión demorada se ha de calcular prorrata temporis en el marco de una norma de coordinación internacional.

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