29 abril 2025
Bonificación del rendimiento del trabajo en el IRPF de Bizkaia (RF 17/25 22 de Abril de 2025 al 28 de Abril de 2025)
Se modifica la configuración de la bonificación del rendimiento del trabajo.
2 Unos padres que poseen el 100% de una sociedad están valorando constituir un usufructo vitalicio sobre sus participaciones, que cumplen los requisitos para aplicar la exención en el IP, a favor de sus hijos. Una vez los hijos sean los usufructuarios, aportarían esos usufructos a sus respectivas sociedades familiares. Quieren saber si la aportación del derecho de usufructo vitalicio se considera un elemento afecto a la actividad económica, de modo que puedan seguir aplicando la exención por participaciones en entidades. Para dar respuesta a esta cuestión, la DGT recuerda que debe diferenciarse entre el acceso a la exención y su alcance objetivo: a) Para el acceso a la exención, deben cumplirse las siguientes condiciones: 1.La entidad participada ha de realizar una actividad económica y no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 2.El sujeto pasivo debe tener un porcentaje de participación directa igual o superior al 5% del capital de la entidad de forma individual, o al 20%, cuando se computa conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (grupo de parentesco), con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad, afinidad o adopción. 3. El sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales. Existen reglas particulares para los casos de participación conjunta en la entidad, y cuando se participa en varias entidades. b) Para determinar el alcance objetivo hay que determinar qué activos se consideran afectos, es decir, cuáles son los necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, aplicándose las mismas reglas en la valoración de las participaciones de las entidades participadas. Se trata de una cuestión de apreciación que deberá valorarse por los órganos de gestión. Así, considerando que se cumplen los requisitos para aplicar la exención a las participaciones, el derecho de usufructo vitalicio que se aportaría a las entidades familiares de los hijos se consideraría un elemento afecto a la actividad económica que no invalidaría o perjudicaría ni el acceso ni el alcance de la exención, siempre que se considere necesario para el desarrollo de la misma. A estos efectos, debe realizarse una apreciación puntual de su necesidad para el desarrollo de la actividad de la entidad, extremo que deberá valorarse por los órganos de gestión del impuesto. DGT CV 15-7-25V1318-25EDD 2025/699885
29 abril 2025
Se modifica la configuración de la bonificación del rendimiento del trabajo.
5 septiembre 2023
Los órganos administrativos o judiciales nacionales no pueden enjuiciar ni prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. En caso de conflicto por doble residencia, debe acudirse a las reglas de desempate previstas en el propio Convenio, las cuales deben ser interpretadas de manera autónoma, con independencia de las normas internas que alberguen conceptos similares.
11 noviembre 2025
El TEAC cambia su criterio y reconoce el derecho de entidades no residentes a recuperar las retenciones soportadas en España que no hayan podido ser deducidas en el IS de su país de residencia por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas en el resultado de la entidad.
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