Donativo recibido por una persona que tributa en el régimen especial de impatriados

25 marzo 2025

Actualidad. 18 a 24 de marzo de 2025

Donativo recibido por una persona que tributa en el régimen especial de impatriados

Los contribuyentes que se han acogido al régimen especial de impatriados tributan en el ISD por obligación personal, lo que implica tributar por todos los bienes que reciba en operaciones sujetas al ISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.MF nº 8245

El consultante ha recibido una donación de dinero de un amigo que no reside en España. El consultante, que reside en Canarias desde hace dos años, está acogido al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español (régimen especial de impatriados). Quienes optan por acogerse al citado régimen especial son personas físicas que se desplazan efectivamente a territorio español para residir en dicho territorio, como consecuencia de lo cual adquieren su residencia fiscal en España, y continúan manteniendo su condición de contribuyentes a efectos del IRPF. Y, simplemente a efectos de su tributación, determinan su deuda tributaria con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (con ciertas especialidades) (LIRPF art.93). Es decir, en ningún momento se plantea que dichas personas puedan no ser consideradas como residentes en España, la única especialidad que plantea este régimen se encuentra en la forma de tributación de dichos contribuyentes.

En definitiva, procede la tributación por obligación personal en el ISD (LISD art.6), y ello implica tributar por todos los bienes que reciba como consecuencia de los hechos imponibles regulados en la normativa del ISD (LISD art.3), con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.

Por último, se considera que la persona tiene su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma donde hubiere permanecido el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto (L 22/2009 art.28.1.1º.b). En consecuencia, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, y la autoliquidación correspondiente debe presentarse ante los órganos tributarios de la misma.DGT CV 12-11-24V2345-24

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