Novedades en las obligaciones formales del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

1 octubre 2024

Actualidad: 24 a 30 de septiembre de 2024

Novedades en las obligaciones formales del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Con efectos 1-11-2024 se aprueba el modelo 283 de Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears, así como las condiciones y procedimiento para su presentación. MPT nº 3426 s.
En el régimen fiscal especial de las Illes Balears se prevé un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis. Así, la Reserva para Inversiones en Illes Balears, el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, junto con cualquier otra ayuda percibida, no pueden superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea.
En este contexto se ha aprobado, con los efectos indicados, la declaración informativa, modelo 283, que deben presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas. Sus principales características son:
  • a) Los obligados a su presentación son los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
  • b) La información a incluir en la declaración es:
  • - identificación: NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante;
  • - ejercicio al que se refiere la declaración;
  • - indicación de si es contribuyente por el IRPF, IS o IRNR con EP;
  • - si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última;
  • - volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears;
  • - ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears;
  • - ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears;
  • - otras ayudas percibidas y/o utilizadas.
  • c) La presentación es exclusivamente en formato electrónico y se debe realizar por vía telemática. En el caso de personas físicas es posible su presentación mediante el sistema Cl@ve (OM HAP/2194/2013 art.12.a.2º redacc OM HAC/1301/2024 disp.final 1ª).
  • d) El plazo de presentación es el correspondiente a la presentación de la autoliquidación del IRPF, IS e IRNR, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior. Como excepción, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas sin EP que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deben presentar una única declaración informativa en relación con la información del año natural inmediato anterior, en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del IRPF.
  • Como régimen transitorio se prevé que, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023 y que concluyan antes de 1-1-2025, si en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, no ha entrado en vigor este modelo (1-11-2024), debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor.
  • e) Las condiciones generales y procedimiento para la presentación es el previsto con carácter general para las declaraciones informativas (OM HAP/2194/2013 art.12, 13, 16 y 17).
  • Nota: 1) Se modifica la regulación de los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria para incluir el modelo 283 entre las declaraciones informativas a las que resulta de aplicación (OM HAP/2194/2013 art.1.3 redacc OM HAC/1031/2024 disp.final 1ª).
  • 2) Aunque en la normativa se cita un anexo con el modelo y los diseños de registro, el mismo no se ha publicado en el BOE. Entendemos que mediante corrección de errores se procederá a la subsanación de esta situación.OM HAC/1031/2024, BOE 27-9-24

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