12 mayo 2026
Pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
Con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir del 1-1-2022 se transpone la regulación comunitaria sobre asimetrías híbridas invertidas.MEASF nº 3270 s., 3025
Con los efectos indicados se tratan fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta, para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
Así, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español se convierten en contribuyentes del IS por determinadas rentas, cuando se den las siguientes condiciones:
La tributación como contribuyentes del IS es por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a los partícipes residentes en países o territorios que las consideren contribuyentes por imposición personal sobre la renta:
En estos casos el período impositivo coincide con el año natural en el que se obtengan las rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuye a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributan de acuerdo con el régimen de atribución de rentas (nº 270 Memento Fiscal 2022).
Debido a lo anterior, se modifican la LIS y la LIRPF para especificar que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributan por el IS, a excepción de lo previsto en la regulación de las asimetrías híbridas, analizado anteriormente.LIS art.6.2 y 15 bis.12, 13 y 14 redacc RDL 18/2022 disp.final 2ª, BOE 19-10-21; LIRPF art.87.3 redacc RDL 18/2022 disp.final 1ª, BOE 19-10-21; RDL 18/2022 disp.final 9ª, BOE 19-10-21
Con esta modificación se efectúa la transposición a nuestro ordenamiento del contenido de la Dir (UE) 2017/952.
12 mayo 2026
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.
30 diciembre 2025
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
23 diciembre 2025
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica radicadas en esta Comunidad Autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ISD y del ITP y AJD que se devenguen en el año 2026, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
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