Transmisión de inmueble sin valor de referencia aprobado (RF 47/25 18 de Noviembre de 2025 al 24 de Noviembre de 2025)

25 noviembre 2025

7  Unos particulares venden una vivienda de segunda mano. Dado que esta carece de valor de referencia, se va consignar en la liquidación del ITP y AJD correspondiente un valor superior al precio de compra pactado en escritura pública, en concreto, el valor de tasación de la vivienda efectuada para obtener el préstamo hipotecario.Dado que la transmisión es onerosas y queda sujeta a la modalidad TPO del impuesto, a efectos de la determinación de la base imponible se ha de tener en cuenta que, como regla general, se ha de tomar el valor del bien transmitido, resultando deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. En el caso concreto de los inmuebles, ese valor se corresponde con el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante lo anterior, cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se ha de consignar como base imponible la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado (entendido como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas).Dado que en este caso el inmueble objeto de la transmisión carece de valor de referencia, la base imponible va a estar determinada por el valor declarado voluntariamente por los interesados, que se corresponde con el valor de tasación, al ser superior tanto al precio de compraventa y al valor de mercado. Al haber sido voluntariamente declarado un valor, este no es modificable una vez presentada la autoliquidación.DGT CV 21-8-25EDD 2025/700697

También puede interesarte

2 abril 2024

Aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal al combustible en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y aprobación del modelo 434 (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Con efectos desde el 1-4-2024 se aplica la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban las normas para su gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas. Además, se aprueba el modelo 434.

27 febrero 2018

Contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva: imputación temporal de las entregas a cuenta

En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.

18 noviembre 2025

Imputación de rentas inmobiliarias en el régimen de impatriados

Los contribuyentes que opten por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, deben tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog