Novedades en la reducción por adquisición mortis causa de explotación agraria de Cataluña

14 octubre 2025

Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025
Novedades en la reducción por adquisición mortis causa de explotación agraria de Cataluña
Se ha modificado esta reducción propia destacando, entre otras novedades, la introducción de un porcentaje incrementado para el adquirente que tenga la condición de joven agricultor, la aplicación de la reducción en la transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, así como la supresión de la exigencia para el adquirente de una relación de parentesco, una relación laboral dentro de la explotación agraria o la titularidad de la explotación agraria.MF nº 8537MSUCI nº 8737
4Con efectos desde el 1-12-2025 se modifica la reducción propia por adquisición mortis causa de explotación agraria de Cataluña, que queda regulada en los siguientes términos:
a) Supuestos de aplicación: son los siguientes:

  • 1. Elementos afectos a una explotación agraria: en las adquisiciones por causa de muerte de los elementos patrimoniales de los que el causante es propietario, afectos a una explotación agraria, se puede aplicar en la base imponible:
    • como regla general una reducción del 95% del valor de dichos elementos patrimoniales;
    • si el adquirente tiene la condición de joven agricultor, una reducción del 99% del valor de dichos elementos.
    Cuando la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, deben concurrir los dos requisitos siguientes para poder aplicar la reducción:
    • debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria, y si procede, también debe desarrollar actividades complementarias (DLeg Cataluña 1/2024 art.631-23.1.a.primer párrafo);
    • debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales, el adquirente de los bienes.
  • 2. Participaciones en entidad que efectúa la explotación agraria: se aplica la misma reducción del número 1) anterior en el caso de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados. La reducción se aplica por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
b) Requisitos: para poder aplicar la reducción se exige el cumplimiento de una serie de requisitos relativos a la condición de agricultor profesional del causahabiente, el desarrollo de una actividad económica y, en el supuesto de la reducción por la transmisión de participaciones en una entidad que efectúa la explotación agraria, al porcentaje de participación del causante en el capital de la entidad.
c) Compatibilidad: esta reducción es incompatible con las reducciones previstas para la adquisición mortis causa de bienes y derechos afectos a una actividad económica, y de participaciones en entidades.
d) Mantenimiento: se condiciona el disfrute de la reducción al cumplimiento de unas reglas de mantenimiento durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento del adquirente dentro de este plazo. Estas reglas afectan al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria, de los bienes y derechos en el patrimonio del adquirente y su afectación a la actividad, de las participaciones en el patrimonio del adquirente, así como de la condición de agricultor profesional.DLeg Cataluña 1/2024 art.631-22 a 631-24 redacc DL Cataluña 21/2025 art.16.1, DOGC 16-10-25; DL Cataluña 21/2025 disp.final.1ª, DOGC 16-10-25
NOTA La propia norma proporciona el concepto, a estos efectos, de explotación agraria, titular de la explotación, actividad agraria, joven agricultor y agricultor profesional.

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