24 marzo 2026
Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Gipuzkoa
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
Actualidad. 26 de agosto a 1 de septiembre de 2025
Las acciones percibidas por una persona acogida al régimen fiscal especial de desplazados, por trabajos efectuados íntegramente antes de su desplazamiento a territorio español, no están sujetas a tributación en nuestro país.
Una persona física, residente fiscal en Reino Unido desde 2016 a 2023, se traslada a España en 2024 con motivo de una relación laboral con una entidad española, acogiéndose en ese ejercicio y posteriores al régimen fiscal especial de desplazados a territorio español. Mientras residía en Reino Unido, fue designado beneficiario de cuatro planes de RSU (Restricted Stock Unit) de la entidad holding de la sociedad para la que trabajaba en ese país, correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, atendiendo al rendimiento del empleado en el ejercicio anterior (es decir, el plan de RSU de 2024 remuneraría el trabajo realizado en la empresa en el ejercicio 2023). Se plantea si, al derivar la concesión de los Planes de RSU de una actividad desarrollada por el trabajador con anterioridad a su desplazamiento a territorio español, los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de las acciones realizadas con posterioridad a su desplazamiento a España (entregas de acciones posteriores al 10 de junio de 2024) estarían sujetos a tributación en España, teniendo en cuenta que el contribuyente se ha acogido al régimen de desplazados a territorio español. La DGT considera que, en la medida en que las adquisiciones de RSU posteriores a la fecha del desplazamiento a España del contribuyente sean rendimientos correspondientes, en su totalidad, al trabajo que desarrolló en los ejercicios 2020 a 2023, solo procedería su tributación en España si tales rendimientos pudieran entenderse obtenidos en territorio español conforme a la LIRNR y, puesto que en este caso, tales rendimientos no derivan, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por esta persona en territorio español, tales rendimientos no estarán sujetos a tributación en España (LIRNR art.13.1.c). DGT CV 20-3-25V425-25
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Precio
192 €
24 marzo 2026
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10 febrero 2026
No existe obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre el dinero que una persona física tiene en efectivo, siempre que no tenga obligación de presentar el IP, el dinero no tenga origen en bienes o derechos situados en el extranjero y no se hayan realizado movimientos transfronterizos de efectivo, sin perjuicio del deber de justificar la operación realizada a requerimiento de la Administración.
5 marzo 2024
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2024, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
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