Acciones percibidas por trabajos efectuados antes del desplazamiento a España

2 septiembre 2025

Actualidad. 26 de agosto a 1 de septiembre de 2025

Acciones percibidas por trabajos efectuados antes del desplazamiento a España

Las acciones percibidas por una persona acogida al régimen fiscal especial de desplazados, por trabajos efectuados íntegramente antes de su desplazamiento a territorio español, no están sujetas a tributación en nuestro país.

  • MF nº 70 s.
  • MIRPF nº 365 s.

Una persona física, residente fiscal en Reino Unido desde 2016 a 2023, se traslada a España en 2024 con motivo de una relación laboral con una entidad española, acogiéndose en ese ejercicio y posteriores al régimen fiscal especial de desplazados a territorio español. Mientras residía en Reino Unido, fue designado beneficiario de cuatro planes de RSU (Restricted Stock Unit) de la entidad holding de la sociedad para la que trabajaba en ese país, correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, atendiendo al rendimiento del empleado en el ejercicio anterior (es decir, el plan de RSU de 2024 remuneraría el trabajo realizado en la empresa en el ejercicio 2023). Se plantea si, al derivar la concesión de los Planes de RSU de una actividad desarrollada por el trabajador con anterioridad a su desplazamiento a territorio español, los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de las acciones realizadas con posterioridad a su desplazamiento a España (entregas de acciones posteriores al 10 de junio de 2024) estarían sujetos a tributación en España, teniendo en cuenta que el contribuyente se ha acogido al régimen de desplazados a territorio español. La DGT considera que, en la medida en que las adquisiciones de RSU posteriores a la fecha del desplazamiento a España del contribuyente sean rendimientos correspondientes, en su totalidad, al trabajo que desarrolló en los ejercicios 2020 a 2023, solo procedería su tributación en España si tales rendimientos pudieran entenderse obtenidos en territorio español conforme a la LIRNR y, puesto que en este caso, tales rendimientos no derivan, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por esta persona en territorio español, tales rendimientos no estarán sujetos a tributación en España (LIRNR art.13.1.c). DGT CV 20-3-25V425-25

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

10 marzo 2026

Efectos fiscales de la resolución por incumplimiento de una permuta de suelo por obra futura

La resolución sobrevenida, por mutuo acuerdo de las partes contratantes, de un contrato de permuta por incumplimiento, produce efectos retroactivos y priva de eficacia a la alteración patrimonial inicialmente generada. En consecuencia, no cabe apreciar una segunda ganancia patrimonial ni mantener la inicialmente declarada.

27 febrero 2018

Contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva: imputación temporal de las entregas a cuenta

En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.

23 diciembre 2025

Exención ayudas Comunitat Valenciana | Dic 2025

Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email