Actualidad. 26 de marzo a 1 de abril de 2024
Novedades en la declaración de operaciones económicas con terceras personas
Se introducen modificaciones en la declaración de operaciones económicas con terceras personas, aclarándose quien debe presentarla en todo caso, introduciéndose alguna modificación en las operaciones excluidas del deber de declaración y estableciéndose una excepción para lo no establecidos.
Se ha modificado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En relación con la declaración de operaciones con terceras personas, se introducen las siguientes modificaciones:
- 1. Con efectos desde el 1-1-2024, se aclara que los obligados a presentar la declaración deben realizarla con independencia de si:
- se tiene obligación de presentar autoliquidaciones periódicas;
- se está acogido a algún régimen especial;
- se realicen exclusivamente operaciones exentas conforme a L Canarias 4/2012 art.50.Uno y L 19/1994 art.47;
- o se realicen desde su domicilio fiscal, establecimiento o sede en Canarias exclusivamente operaciones no sujetas por reglas de localización.
- 2. Con efectos para la declaración informativa correspondiente al año 2024, se establece la obligación de presentar esta declaración a los no establecidos en Canarias, obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (D Canarias 268/2011EDL 2011/162157 art.57.1.c).
- 3. Con efectos desde el 1-1-2024, en relación con las operaciones excluidas del deber de declaración, se recogen las prestaciones de servicios exentas del IGIC realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a efectos del impuesto, con independencia del momento en el que reciban su calificación como tales (con anterioridad, se hacía referencia a las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del IGIC realizadas por las entidades que dispongan del reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del Impuesto y derivado de tal reconocimiento). D Canarias 268/2011 art.140.1 y 5.b) y 141.Uno.3.f) redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.treinta y uno, treinta y dos y treinta y tres, BOCANA 28-3-24;D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 28-3-24