Actualidad: 15 a 21 de noviembre de 2022
Novedades en la Comunidad de Madrid
Con efectos a partir de 1-1-2022, se modifica la escala autonómica y se aprueban nuevos mínimos personales y familiares. MPD nº 1263
1. Desde la fecha señalada:
2. Para el cálculo del gravamen autonómico, se establecen los siguientes
mínimos personales y familiares, en sustitución de los establecidos en la normativa estatal:
- Mínimo del contribuyente:
* (5.777,55 + 1.197,15 euros anuales)
** (5.777,55 + 1.197,15 euros anuales + 1.457,40 euros anuales) - Mínimo por descendientes:
(*) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 2.914,80 euros anuales. El mínimo por descendientes se aplica por cada descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. - Mínimo por ascendientes:
* (1.197,15 + 1.457,40 euros anuales) - Mínimo por discapacidad:
(*) El mínimo se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o una discapacidad igual o superior al 65%.
DLeg Madrid 1/2010 art.1, 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater redacc L Madrid 8/2022 art.único, BOCM 21-11-22; L Madrid 8/2022 disp.final única, BOCM 21-11-22