24 marzo 2026
Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única en Bizkaia
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
Una sociedad dedicada a la rehabilitación y reformas tiene un camión que arrienda a otra sociedad con su misma actividad. Se plantea si la operación está sujeta a retención.
La regulación de las retenciones a cuenta del IS establece que están sujetas a retención, entre otras, las rentas consideradas rendimientos íntegros del capital mobiliario en la normativa del IRPF. Asimismo prevé que cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos como otros rendimientos del capital mobiliario en IRPF (LIRPF art.25.4), debe practicarse retención sobre el importe total (RIS art.60).
Por su parte, la normativa del IRPF incluye como otros rendimientos del capital mobiliario los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas (LIRPF art.25.4.c).
Así, teniendo en cuenta lo anterior, la entidad arrendataria del camión debe practicar retención a cuenta del IS sobre las rentas devengadas por la arrendadora del bien mueble, siempre que este arrendamiento no constituya el objeto de su actividad económica, y que ambas sociedades no formen parte de un grupo fiscal.
24 marzo 2026
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
23 septiembre 2025
La regla de acumulación de donaciones, no se refiere solo a las donaciones colacionables y a los herederos forzosos del CC art.1.035, sino que es aplicable a todas las donaciones y otras transmisiones equiparables que la persona difunta haya realizado a favor de las personas beneficiarias de la herencia en los cuatro años anteriores a su defunción.
2 septiembre 2025
Aunque la Administración haya emitido un valor vinculante de un determinado inmueble, el hecho de que el precio pactado sea un precio superior al valor comprobado determina que sea aquel la base imponible del impuesto.
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