Actualidad: 25 de junio a 1 de julio de 2024
Novedades en la amortización de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024, y que no hayan concluido el 28-6-2024, se transforma la amortización acelerada existente en libertad de amortización.
- MEASF nº 3235 s., 3241
- MTA nº 5932 s., 5975
Con los efectos indicados, y siempre que los vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, se permite su libertad de amortización. Este incentivo fiscal sustituye a la amortización acelerada del doble previamente existente, si bien, los requisitos que hay que cumplir para su aplicación, son los mismos (nº 3608 s. Memento Fiscal 2024).LIS disp.adic.18ª redacc RDL 4/2024 art.4.Uno, BOE 27-6-24