Actualidad. 12 a 18 de septiembre de 2023
Novedades en Extremadura
Con efectos a partir de 1-1-2023, se minoran los primeros tramos de la tarifa autonómica y se mejora la deducción por arrendamiento de vivienda habitual. MPD nº 1530
Desde la fecha señalada:
- 1. Se aplica la siguiente escala autonómica:
- 2. En relación a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual:
- Se incrementa el porcentaje de la deducción, que pasa del 5% al 30%, así como el límite de la misma, que pasa de 300 a 1.000 euros anuales. En el caso de alquiler de vivienda en el medio rural, el porcentaje de deducción pasa del 10% al 30%, y el límite de la misma pasa de 400 a 1.500 euros.
- Puede aplicar la deducción el contribuyente que sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
- En caso de discapacidad, puede aplicar la deducción el contribuyente que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
- Desaparece el requisito de constituir el depósito obligatorio en concepto de fianza a favor de la Comunidad Autónoma.
- Se incrementa la cuantía de la suma de las bases imponibles general y del ahorro que delimitan los contribuyentes que, cumpliendo el resto de requisitos, pueden aplicar la deducción, pasando de 19.000 a 28.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 45.000 euros en tributación conjunta.
Si bien las medidas comentadas entran en vigor con efectos a partir de 1-1-2023, en caso de fallecimiento producido antes del 15-9-2023, se aplicará la normativa vigente hasta ese momento. DLeg Extremadura 1/2018 art.1 y 9 redacc DL Extremadura 4/2023 art.1.1 y 2, DOE 15-9-23; DL Extremadura 4/2023 disp.final 3ª.1 y 2, DOE 15-9-23