Novedades en Extremadura | Actualización febrero 2024

13 febrero 2024

Actualidad. 6 a 12 de febrero de 2024
Novedades en Extremadura
Con efectos desde 1-1-2024, se amplía el colectivo de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes respecto de los que no se exige la limitación de bases imponibles a efectos de la práctica de determinadas deducciones. MPD nº 1527, 1530
Las principales novedades son las siguientes:

  • Deducción por cuidado de familiares con discapacidad: Se sustituye la terminología al haber desaparecido la incapacitación judicial.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: En relación al requisito de haber satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el ITP y AJD, se aclara que, en su caso, deberá justificarse la exención de dicho Impuesto.
  • Residencia habitual: Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, los límites de base imponible establecidos para aplicar las deducciones que se señalan no se exigen para contribuyentes que formen parte de una familia numerosa y, desde 1-1-2024, para el contribuyente que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Las deducciones referidas son:
  • Partos múltiples (DLeg Extremadura 1/2018 art.3);
  • Cuidado de familiares con discapacidad (DLeg Extremadura 1/2018 art.5 redacc L Extremadura 1/2024);
  • Cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive (DLeg Extremadura 1/2018 art.6);
  • Contribuyentes viudos (DLeg Extremadura 1/2018 art.7);
  • Adquisición de vivienda por jóvenes y víctimas del terrorismo con residencia en esta Comunidad Autónoma (DLeg Extremadura 1/2018 art.8);
  • Arrendamiento de vivienda habitual (DLeg Extremadura 1/2018 art.9 redacc L Extremadura 1/2024);
  • Compra de material escolar (DLeg Extremadura 1/2018 art.10).
DLeg Extremadura 1/2018 art.5, 9 y 12 bis redacc L Extremadura 1/2024 disp.final 1ª, DOE 6-2-24; L Extremadura 1/2024 disp.final 4ª, DOE 6-2-24

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