24 marzo 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se modifica el Reglamento Foral del IS. Entre las novedades introducidas destacan la aclaración de determinados aspectos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto, entre las que destacan las siguientes:
DF Araba 41/2014 art.2.4, 47, 48.1 y 49 derog DF Araba 42/2025 art.2.uno, dieciocho, diecinueve y veinte, BOTHA 29-12-25; DF Araba 41/2014 art.13.1.c, 21 bis, 35.1, 36 bis, 36 ter, 38, 38 bis, 38 ter, 38 quater, 38 quinquies, 38 sexies, 38 septies, 38 octies, 38 novies, 38 decies, 38 undecies, 48.2, 51.5 y 26 redacc DF Araba 42/2025 art.2.dos a diecinueve y veintiuno, BOTHA 29-12-25; DF Araba 42/2025 disp.trans.1ª, BOTHA 29-12-25
24 marzo 2026
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
4 febrero 2025
Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.
10 junio 2025
A efectos de la exención de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades, los inmuebles que se arriendan por la entidad a miembros del grupo de parentesco a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, afectos a una actividad económica. Por el contrario, si los inmuebles fueran cedidos a miembros del grupo de parentesco o destinados a uso personal de los mismos al margen de un contrato de arrendamiento a precio de mercado, no estarían afectos a la actividad empresarial.
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