7 abril 2026
Reducción del tipo del IGIC aplicable ciertos productos
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
Para culminar el desarrollo de la citada NF Bizkaia 2/2025, se introducen modificaciones entre las que destacan: exenciones, rendimientos de capital mobiliario, de actividades económicas y deducciones.
A. Con efectos a partir del 1-1-2025, se modifican los aspectos siguientes:
c) Rendimiento de capital inmobiliario. Se actualizan las referencias normativas de acuerdo con las modificaciones en el tratamiento de estos rendimientos reguladas en la NF Bizkaia 13/2013 art.32.
B. Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, para el cálculo de los rendimientos de actividades económicas, se actualiza la cuantía de los límites de gastos por vehículos afectos y se da entrada a los vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante, es decir, a los vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), cuyo precio de adquisición máximo que va a dar derecho a deducir gastos es de 40.000 euros, frente a los 30.000 euros del resto de vehículos.
C. Con efectos a partir del 1-1-2026, a) Exención por reinversión en vivienda habitual. Para la aplicación de esta exención se exige que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda. En caso de incumplimiento, se elimina la posibilidad de imputar la ganancia no exenta en una declaración complementaria.
...DF Bizkaia 47/2014 art.7, 13 bis, 25, 36, 37, 38.1, 39.2, 43.2, 49.1 y 4, 69.1, 2.b y 5, 58 ter, 66, 66 bis, 66 ter, 67 bis, 68 bis, 72.1, 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 73 quáter.1 y disp.adic.11ª y 12ª redacc DF Bizkaia 133/2025 art.1, BOTHB 30-12-25
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